
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por concluido el llamado juicio del siglo al negar un amparo a Armando Medina Millet, con el cual pretendía dar marcha atrás a la sentencia de 22 años 6 meses de prisión que le fijó el Tribunal de Justicia de Yucatán por el homicidio de su esposa, Flora Ileana Abraham Mafud.
El asesinato de Flora Ileana y la supuesta inocencia de Medina Millet han enfrentado a los poderes de la entidad antes mencionada por más de 9 años, lo que ha polarizado, a su vez, las opiniones que se tienen del caso entre los miembros de la sociedad yucateca.
Por mayoría de tres votos contra dos, los ministros de la Primera Sala del Máximo Tribunal determinaron ayer que el inculpado es responsable del asesinato de Flora Ilieana Abraham Mafud, pues las pruebas del caso así lo demuestran.
En su ponencia, el ministro Sergio Valls proponía otorgarle el emparo a Medina Millet, pues desde su punto de vista quedó acreditada la manipulación que hicieron las autoridades estatales a las pruebas de balística, por lo que no se acreditaba la distancia "del disparo que privó de la vida a Flora Ileana".
De tal suerte, consideró el ministro, se observan "serias inconsistencias y contradicciones" en las pruebas con las que de determinó la sentencia a Medina Millet.
Quedaron acreditadas la manipulación de las pruebas de balística y la falta de estudios de los dictámenes periciales, pues la sala responsable (de fijar la sentencia) se limitó a sustentar su determinación en las conclusiones a las que arribaron los peritos de la coadyuvancia —es decir de la familia Abraham Mafud—, sin hacer un análisis serio de los dictámenes periciales, señaló Valls Hernández.
Durante su participación, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo respaldó el proyecto de su compañero y aseguró que las pruebas en contra del inculpado no tenían alcance probatorio para acreditar el homicidio, por lo que votó a favor de otorgar el amparo a Medina Millet.
"Debe considerarse que hubo violaciones de manera irreparable en el proceso, debido a la excesiva manipulación ilegal de las pruebas, lo que impidió un efectivo desahogo de las mismas".
No fue suicidio. No obstante, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, esta última presidenta de la Primera Sala, consideraron que las pruebas del caso eran "suficientes" y "contundentes" para negar la protección de la justicia al inculpado.
Al respecto, Sánchez Cordero dijo no estar de acuerdo con el sentido del proyecto de Valls Hernández, pues de acuerdo con "el lugar que se encontró el arma que privó de la vida a la ahora occisa es determinante para concluir que no pudo ser suicidio, ya que queda al extremo contrario donde cayó el cuerpo, ubicándose debajo de la cama, donde no pudo caer si la muerte se hubiera debido a suicidio".
Además consideró que fue correcto darle "valor probatorio pleno a los dictámenes de los peritos terceros en discordia en relación a que del examen de la radiografía del tórax de la víctima se desprende que las pequeñas marcas que se aprecian no son factibles de ser esquirlas, las que necesariamente se encontrarían si se hubiera tratado de un disparo de contacto".
Reveló que la blusa que vestía la occisa no presentaba los signos característicos de un disparo de contacto, "como lo es el fogonazo, llama o ahumamiento, desilachamiento, o quemamiento de los bordes del orificio en la prenda o falso tatuaje, máxime si apreciamos que cualquier tipo de manipulación no hubiera sido capaz de hacer desaparecer de la prensa estos indicios, sino, al contrario, los hubiera acentuado, sobre todo el desilachamiento".
A su vez, Sánchez Cordero calificó como "intrascendente" el argumento que presenta a defensa en el sentido de que el lugar de los hechos no fue resguardo debidamente, "toda vez que se trata de la casa particular del inculpado, en la que él controlaba el acceso de personas ajenas a la investigación".
La ministra presidenta consideró que luego de encontrar toda estas inconsistencias, llegó a la conclusión "de que la hipótesis de suicidio no fue acreditada por la defensa y si queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio y la responsabilidad en los hechos del quejoso".
Con la resolución del Máximo Tribunal de la Nación, Medina Millet se encuentra impedido jurídicamente para acudir a otra instancia jurídica, por lo que tendrá que seguir purgando su condena de 22 años y 6 meses de prisión por el homicidio de su esposa Flora Ilieana Abraham Mafud.
Acataremos fallo: defensa
Fernando Gómez Mont, abogado de Armando Medina Millet, dijo que a pesar de no compartir la determinación que tomó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negarle un amparo a su cliente, la defensa del inculpado respetará la determinación de la mayoría de los ministros del máximo tribunal.
"Es importante señalar que sigue nuestra convicción de la inocencia de Armando Medina, la sostenemos, por ello no estamos de acuerdo con la determinación que tomaron tres ministros de la Corte; no obstante, queremos dejar claro que para nosotros queda intocada la autoridad moral y constitucional de esta Corte".
Entrevistado al término de la sesión de la Primera Sala, cuestionó el debate que se ha dado en los diferentes tribunales por los que ha pasado el caso, pues siempre se han existido decisiones divididas por parte de los representantes del poder judicial.
A pregunta expresa, el Litigante dijo desconocer el siguiente paso legal que dará la defensa de Medina Millet, ya que por el momento "no hemos estudiado ese punto, nuestra obligación era luchar hasta este momento para demostrar su inocencia, lo que viene ni lo hemos pensado y ni lo hemos analizado".
Se hizo justicia. Por su parte Alonso Aguilar Zinser, abogado de la familia Abraham Mafud, calificó el fallo como un acto de justicia y dijo que esto demuestra que Medina Millet asesinó a su esposa Flora Ileana.
La decisión, precisó, "es una sentencia definitiva, inapelable, esta es la verdad legal y el asunto esta resuelto de manera definitiva. Nosotros siempre sentimos que había elementos suficientes en el expediente que acreditaban la responsabilidad de inculpado".
Cuestionado sobre el beneficio de liberación de Medina Millet, quien lleva más de 9 años en prisión, el abogado respondió que ésa es una decisión que tendrá que tomar la autoridad administrativa de Yucatán.
Ellos decidirán a si tiene derecho o no a estos beneficios; por mi parte ya no tengo mayor función en este asunto, eso será cosa que tendrá que resolver la familia. (Francisco Sandoval)
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