El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) organizó el “Taller de Análisis de la Sentencia SUP-REC-434/2024”, en el marco de los 16 Días de Activismo contra la violencia de género, lo anterior con el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia política de género en procesos electorales.
En el encuentro se analizó y estudió si la autoridad responsable pasó por alto el mandato de paridad de género al permitir que se sustituyera en Celaya, Guanajuato, a una candidatura en la que inicialmente se había postulado a una mujer por un hombre, derivado de la ausencia definitiva de la candidata tras ser asesinada en su primer día de campaña.
“Esta experiencia nos deja el claro criterio que debe prevalecer para un futuro en el sentido de que las sustituciones deben ser siempre del mismo género, no es un criterio cuantitativo, es un criterio cualitativo y reconocer los trabajos de ambas instituciones en sus vertientes administrativas y jurisdiccional, ser autocríticos”, mencionó la consejera electoral María de los Ángeles Gil.
Al lamentar el hecho que se suscitó en torno a esta candidata, la consejera electoral Erika Estrada señaló que el caso da cuenta del contexto actual, y también permite analizar el modelo para prevenir, atender y erradicar la violencia política de género que tiene el país y ser muy autocríticas y autocríticos al respecto.
Llamó a revalorar las instancias a las que pueden acudir las víctimas para visibilizar esta violencia, pero sobre todo, para tener medidas preventivas, ya sean medidas cautelares o de protección, de manera que se les brinde el apoyo requerido a las mujeres candidatas o aquellas que hagan vida dentro de distintos espacios políticos, con el objetivo de evaluar si los tiempos son suficientes y, de ser necesario, acortar algunas instancias.
En su intervención, la consejera presidenta del Instituto Electoral de Guanajuato, Brenda Canchola, quien realizó un contexto detallado del caso, resaltó que esta sentencia es un parteaguas para todas las autoridades electorales, en donde se debe tomar en cuenta el registro de candidaturas en el tema de las sustituciones.
La secretaria de la Sala Superior del TEPJF, Olivia Valdez, señaló que lo importante y trascendente era definir si la privación de la vida de la candidata era una causa de excepción que justificara al partido político sustituir la candidatura por un hombre.
Consideró que se trató de un acto administrativo relacionado con el registro de una candidatura que no está vinculado con la creación de normas. Añadió que detrás de cada decisión de la Sala Superior siempre hay un ejercicio de ponderación entre el mandato de paridad de género y los principios constitucionales vinculados como la certeza, la seguridad jurídica e incluso el mismo principio democrático.