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Durante estos tres días quedan prohibidas todas las actividades proselitistas por parte de las candidaturas al Poder Judicial local

Inicia este jueves la veda electoral en CDMX: cárcel y multas por incumplirla

Una persona participa en el ejercicio de demostración de una casilla para la elección del Poder Judicial
Elección judicial 2025 Una persona participa en el ejercicio de demostración de una casilla para la elección del Poder Judicial (Daniel Augusto)

A partir del primer segundo de este jueves 29 de mayo comenzará oficialmente la veda electoral en la Ciudad de México, informó el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM). Este periodo previo a la jornada electoral del 1 de junio tiene como propósito permitir que la ciudadanía reflexione sobre las propuestas y candidatos, y tome una decisión informada al ejercer su voto.

Durante los tres días que dura la veda, quedan estrictamente prohibidas todas las actividades proselitistas por parte de las candidaturas al Poder Judicial local, como reuniones públicas, debates, asambleas y visitas para solicitar el voto.

El marco legal que regula esta etapa se encuentra en el Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual establece que las campañas deben concluir tres días antes de la elección.

Asimismo, prohíbe explícitamente la celebración y difusión de actos públicos, propaganda o proselitismo durante ese periodo. Las violaciones a esta disposición serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Procesal Electoral.

Además, el Artículo 482 del mismo Código prohíbe la publicación y difusión de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en esos tres días y hasta el cierre de casillas, con el fin de evitar influencias indebidas en la decisión del electorado.

Las consecuencias legales por incumplir estas normas no son menores. De acuerdo con el artículo 9, fracciones I y II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a cualquier persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que, durante la veda o el día de la elección, induzca al electorado a votar por alguien o abstenerse de hacerlo. Esta misma sanción aplica a quienes distribuyan propaganda electoral el día de los comicios.

Por su parte, el artículo 7 de dicha ley impone penas de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda resultados de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales en este periodo prohibido.

El IECM exhortó a partidos políticos, candidaturas, medios de comunicación y ciudadanía a respetar las disposiciones legales que rigen la veda electoral, recordando que se trata de una etapa crucial para la deliberación democrática y la libre decisión de las y los votantes.

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