Metrópoli

Choques "lamineros" ya no obstruirán vialidades; implicados podrán mover autos

El mover los vehículos hacia otra área, no afectará la
atención y pago por parte de las aseguradoras

Choque entre Metrobús y carros particulares.

Choque entre Metrobús y carros particulares.

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A partir de esta semana, los autos involucrados en un choque podrán alejarse del sitio del percance y dirigirse a otro lado para solucionarlo, dejando así fluir mejor el tráfico vial sin perder el derecho a la atención.

Así lo anunció la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, al firmar un convenio de colaboración con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, para agilizar la atención de seguros en hechos de tránsito.

De acuerdo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), el 80 por ciento de los siniestros viales en la Ciudad de México son conocidos como “lamineros”, es decir, donde no existen personas lesionadas ni daños a bienes públicos.

Sin embargo, indicó que estos percance sí implican riesgos para las personas que esperan a sus seguros en vías de acceso controlado o primarias, para quienes cruzan por estos puntos, así como tránsito vehicular lento y embotellamientos.

Por lo anterior, la Secretaría de Movilidad (Semovi) y la SSC firmaron dicho convenio con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), a fin de salvaguardar la integridad de quienes utilizan las vialidades en la capital del país y garantizar el apoyo a sus clientes en caso de hechos de tránsito.

Las aseguradoras darán a conocer a sus clientes que, en caso de que ocurran hechos de tránsito “lamineros”, podrán liberar la vialidad sin que pierdan su derecho a la atención, además de que se intercambiará información para el mejoramiento de la seguridad vial y atención a hechos de tránsito.

Adicionalmente, se reformará el Artículo 54 del Reglamento de Tránsito capitalino para quienes cuenten con seguro, mismo que considera que si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo del alcohol y no hay daños a bienes materiales, las partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas.

Las aseguradoras informarán a sus asegurados por los distintos medios que consideren adecuados, la obligación de cumplir con esta disposición, sin que esto afecte su derecho de reclamación por daños, en caso de que las partes no acaten la disposición se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI.

Con esta modificación, en caso de un hecho de tránsito entre dos o más vehículos sin lesionados, cuando cuenten con seguro, estos podrán ser reubicados en lugares donde no afecten a otros usuarios de la vía.

¿En qué casos SÍ pueden moverse los vehículos?

Cuando no haya lesionados, cuando sólo haya daños materiales en los vehículos privados, cuando no haya conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia, cuando no haya daños a la vía pública, en este caso podrán mover sus coches y, por supuesto, que cuenten con seguro los vehículos, porque el objetivo es que si cuentan con seguro serán igual atendidos.

Cuando se dan este tipo de hechos de tránsito, al mover los vehículos hacia otra área, no afectará la atención y el pago por parte de las aseguradoras a sus clientes.

¿En qué casos NO pueden moverse los vehículos?

Cuando existan lesionados o fallecimientos, cuando algún conductor se encuentra bajo los influjos del alcohol o cuando haya daños en la vía pública.

En estos casos, se esperará a lo que indique la autoridad que se hace presente en este tipo de hechos de tránsito.

Claudia Sheinbaum anunció que esta nueva norma entrará en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México este 16 de mayo, por lo que será efectivo a partir del 17.