
El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial que de no ser acatados los criterios por los que los titulares de las demarcaciones territoriales pueden despedir a trabajadores de nómina 8 serán sancionados.
“Hago referencia a los criterios y procedimientos establecidos… la justificación necesaria para la baja de plazas de nómina 8 y su liberación; y los criterios para brindar certeza laboral mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados”, señala el documento.
Y agrega que “deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Circular por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de observancia general y aplicación obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal de base y base sindicalizado que presta sus servicios en las Dependencias, Organos Desconcentrados y Alcaldias de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 de febrero de 2020; y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de capital humano”.
En la Gaceta se asentaron las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Circular emitida el 12 de febrero del 2020 por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos así como la aplicación obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal de base y base sindicalizado.
Además advierte que la Secretaría de la Contraloría General sancionará en el ámbito de sus atribuciones la inobservancia
de dicha Circular; así como de las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de capital humano.
En la circular del 2020 se advierte que las razones por las que se puede prescindir de la relación laboral con un trabajador de nómina 8 es por renuncia escrita, baja del trabajador y abandono de empleo y de labores.
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