Metrópoli

Administradores ilegales reciben licencias irregulares en el condominio Torres de Mixcoac

Una procuradora aceptó que el trámite es ilegal, sin embargo, bajo el pretexto de que la Ley es deficiente, se le otorga el permiso irregular de administración a una A.C

Title: 
Conjunto Urbano Torres de Mixcoac
Unidad Habitacional Torres de Mixcoac. Unidad Habitacional Torres de Mixcoac. (Especial)

A pesar de las denuncias por el cobro forzado de cuotas de mantenimiento ilícitas y amenazas en el condominio Torres de Mixcoac, la Procuraduría Social (PROSOC) ratifica ilegalmente a la asociación civil “Unidad Habitacional Torres de Mixcoac”, a pesar de que las propias autoridades exponen que es ilegal, sin embargo, solapan su expedición.

Sin importar la Ley de Propiedad de Condominios la cual establece que es imposible que la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) otorgue el cargo de administración a una A.C., dado que solamente personas físicas pueden realizar dichas funciones, la procuradora Claudia Galaviz confiesa que el organismo realiza actos ilícitos al emitir un registro apócrifo.

“Asumamos cada uno nuestra parte, es ilegal sí (emitir registros a asociaciones civiles), la Ley es deficiente, nosotros ya presentamos una propuesta al Congreso para que se limite participación a aquellos que hayan sido sancionados porque la Ley no termina de establecer cuál es el mecanismo mediante el cual no se van a poder registrar, nosotros les tenemos que dar el nombramiento”, dijo en audios que Crónica posee.

Además, la procuradora no explicó que la PROSOC únicamente tiene la facultad de emitir el trámite, dado que el nombramiento y la elección la realizan los condóminos que actualmente habitan la unidad localizada en la alcaldía Álvaro Obregón.

En el 2017, la administración de la zona fue tomada por la asociación civil “Unidad Habitacional Torres de Mixcoac” y ante los reclamos de registros apócrifos y cuotas de 600 pesos a 768 departamentos, no existió respuesta de las PROSOC para desmantelar la red de administradores que los colonos califican como fraudulentos.

Para el 22 de abril del 2024, la PROSOC ratificó dicho permiso, sin embargo, esta vez omitió el término de Asociación Civil (A.C) y solamente imprimió en la documentación el nombre del titular y cuyo cargo sería ocupado durante un año; aunque la Ley de condominios establece que dicho puesto solamente puede ser apoderado durante un año por la misma persona.

El artículo 42 de la Ley de Condominios sostiene que “el administrador durará en su cargo un año, siempre que a consideración del Comité de Vigilancia se haya cumplido en sus términos el contrato: entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del comité de vigilancia, recabando constancia de quien lo reciba, que muestre una relación pormenorizada de ingresos y egresos del mes anterior”.

No obstante, en el registro del expediente solicitado mediante transparencia, asegura que en febrero del 2024 se decidió que se nombraba a la asociación civil “Unidad Habitacional Torres de Mixcoac” como única responsable de la administración, información que no concuerda en los documentos expedidos, ya que en la documentación, el permiso habría iniciado en enero.

Hasta ese momento, los habitantes del conjunto habitacional desconocían dicha información, aunque al mismo tiempo, específicamente el 29 de abril, se encontraban en pláticas con consejeros de la Procuraduría y el capacitador Armando Ocampo Baltazar, con la finalidad de establecer una administración apegada a la legalidad, sin embargo, fue hasta que se solicitaron los documentos mediante transparencia que se enteraron que desde el 22 de ese mes había un registro poco claro, con una vigencia extraña que inició el 28 de enero.

Además, en otra solicitud realizada a la PROSOC, se identificó que el último registro de dicha A.C se realizó en el 2022 y hasta el 13 de marzo, el organismo contestó: “no se encontró registro de nombramiento de administrador vigente”, aunque en el plazo que operaba sin licencias, las cuotas no dejaron de cobrarse, algo sabido por las autoridades.

Hacia ello, entres documentos distintos la fechas e expedición de permisos es irregular e imprecisa.

Inclusive, en una filmación de una asamblea vecinal, el responsable de la A.C admite que en el pasado no contaba con un registro para operación, aunque prefiere que se enfoquen en el presente, sin importar lo sucedido en el pasado.

La Ley de condominios establece que solamente personas físicas pueden realizar dichas funciones, al aparentemente, no tener fines de lucro. No obstante, mensualmente se cobra la cantidad de mil 600 pesos por departamento, con la amenaza de judicializar su morosidad si se niegan a pagar.

Ante la inconformidad de los habitantes del condominio por una administración que les niega la transparencia en las cuentas, la A.C. demandó a Laura Bermúdez, integrante del Comité de Vigilancia y al ciudadano José Martínez, condómino-poseedor, por los delitos de daño moral que aparentemente trajeron como consecuencia el desprestigio de su persona en el mundo laboral en que se desempeña, así como en su vida privada, decoro, dignidad, honor, reputación y sentimientos, daño psicológico, fama pública, daño emocional en desprestigio a su persona, en su vida privada y daños a su salud.

Ante ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que el demandante no acreditó su acción y los demandados probaron sus excepciones y defensas; en consecuencia se absolvió de todas y cada una de las prestaciones que fueron reclamadas en la demanda.

Copyright © 2024 La Crónica de Hoy .

Lo más relevante en México