El senado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para regular a los 658 mil personas que trabajan en plataformas digitales donde prestan servicios como delivery, repartidores y transporte de pasajeros, entre otros.
El decreto turnado al Ejecutivo Federal para su publicación, busca que los trabajadores dejen de ser considerados independientes, por lo que a través de esta reforma tendrán acceso a la seguridad social integral a través del IMSS, incluyendo atención médica, pensiones y cobertura ante riesgo laborales.
El decreto aprobado con 113 votos a favor también establece aportaciones al Infonavit permitiendo acceder a créditos para vivienda digna.
De igual manera especifica que quienes laboren al menos 288 horas anuales podrán participar en el reparto de utilidades; establece salarios justos, días de descanso, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
De acuerdo con la Secretaria del trabajo, existen cerca de 658 mil personas están en esta situación, aunque la cifra podría ser mayor.
La reforma adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, busca que los trabajadores dejen de ser considerados independientes, por lo que a través de esta reforma tendrán acceso a la seguridad social integral mediante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo atención médica, pensiones y cobertura ante riesgo laborales.
Además se garantiza transparencia en los algoritmos utilizados por las plataformas, y respeta la flexibilidad del modelo, al permitir que las personas definan sus horarios y tareas, pero con la certeza de que estarán protegidas por la ley.
El dictamen señala que habrá sanciones para los empleadores que no cumplan con las normas laborales.
También se clarifican las condiciones para la participación en beneficios y la gestión de contratos laborales.
Se especifica que el trabajo en plataformas digitales es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital. Además, se señala que el trabajo en plataformas digitales será principalmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital.