Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que preside Loretta Ortiz Ahlf, determinó ordenar a un Tribunal que emita una nueva sentencia en la que reconozca la responsabilidad ambiental de un rastro ubicado en Mazatlán, Sinaloa, y determine las sanciones y medidas de reparación.
El pleno de los ministros de esta sala analizó un amparo directo que promovió un ciudadano de ese municipio sinaloense dado que el rastro colinda con su domicilio, y quien alegó que las actividades de esta empresa relacionadas con el sacrificio de animales han causado daños al medio ambiente desde que comenzó a operar, en 1998, ya que se han vertido aguas residuales sin tratamiento en el Estero de Urías, considerada como un área de protección y conservación ecológica.
Para llegar el asunto a la Corte, el ciudadano primero recibió un revés de un juez de Distrito que desestimó la demanda por advertir que no se acreditaban los elementos de la responsabilidad ambiental. Al apelar esta decisión, el inconforme recurrió a un Tribunal de Apelación que confirmó la sentencia del juez.
El hombre promovió amparo directo, que atrajo la Suprema Corte para establecer si se actualizaba “la responsabilidad ambiental objetiva y subjetiva de la empresa”.
Al analizar el caso, los ministros que integran la Primera Sala, Ana Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, incluyendo a su presidenta, resolvieron, por unanimidad de votos, que la sangre y otros residuos que derivan del sacrificio de animales son biológico-infecciosos y, por lo tanto, residuos peligrosos. Asimismo, detalló que estos y otros residuos contaminantes generados en el rastro ocasionan daños en los ecosistemas y en la salud de las personas.
Para determinar daños al ecosistema acuático del Estero de Urías por dos razones: el manejo inadecuado de residuos peligrosos y la descarga ilegal de aguas residuales contaminadas al drenaje municipal, los jueces constitucionales reflexionaron que la responsabilidad ambiental objetiva requiere acreditar la existencia de tres elementos.
Una acción u omisión vinculada con materiales o residuos peligrosos, un daño ambiental y un nexo causal entre ambos. Por su parte, la responsabilidad ambiental subjetiva exige demostrar: un hecho ilícito que viola las normas ambientales un daño ambiental y un vínculo causal entre ambos.
“Estos elementos deben analizarse considerando principios del derecho ambiental como son: el principio precautorio y el in dubio pro natura (en caso de duda, inclinarse hacia la protección integral del medio ambiente) conforme a los cuales, la falta de certeza científica absoluta sobre la existencia de riesgos ambientales no puede tomarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y se debe resolver siempre en favor de la naturaleza, ya que el daño puede ser complejo, continuo, progresivo y permanente. Estos principios permiten a las personas juzgadoras tomar decisiones que compensen posibles desigualdades entre las partes involucradas en estos casos”, se expuso en el análisis del caso.
De esta manera, y en atención al principio precautorio, el alto tribunal revirtió la carga de la prueba y, bajo un estándar de preponderancia de la evidencia, conclusiones que la empresa dueña del rastro no acreditó haber cumplido con la normativa ambiental aplicable hasta la presentación de la demanda.
Al contrario, con base en las pruebas aportadas y la conducta mostrada por la empresa, la Sala resolvió que sí incurrió en responsabilidad ambiental, tanto objetiva como subjetiva, al causar un daño al ecosistema acuático del Estero de Urías.
La Primera la Sala concedió el amparo solicitado para que el Tribunal emita una nueva sentencia en la que reconozca la responsabilidad ambiental objetiva y subjetiva de la empresa y determine las sanciones y medidas de reparación conducentes.
También se dio vista a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Sinaloa y al Ayuntamiento de Mazatlán para que, en el ejercicio de sus competencias y por medio de las áreas correspondientes, evalúen si lo descrito en la demanda sobre la contaminación por residuos de manejo especial puede conllevar un incumplimiento de las disposiciones ambientales cuya aplicación, vigilancia y sanción corresponden a las autoridades estatales y municipales.