Durante el segundo debate en La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las licencias de paternidad en Baja California Sur y, por mayoría de votos, resolvió invalidar la disposición que únicamente concedía 10 días de permiso, exhortando al Congreso local a legislar en la materia.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa aclaró que la SCJN carece de facultades para fijar la duración de las licencias de paternidad en dos meses o equipararlas automáticamente a las licencias postparto de las personas gestantes; explicó que esta decisión corresponde exclusivamente a los congresos locales, que deben considerar las particularidades económicas y presupuestales de cada entidad federativa.
Dejó en claro que los integrantes del máximo tribunal no tienen atribuciones para evaluar si, en el plano presupuestal, las instituciones de seguridad social y las dependencias gubernamentales pueden absorber los costos asociados a licencias de dos meses para padres, madres y adoptantes, ni para calcular el impacto financiero que tales medidas tendrían en los recursos públicos.
La jueza constitucional advirtió que de aprobar una licencia de paternidad con duración de dos meses podría sentar una jurisprudencia que impactaría tanto a los sistemas de seguridad social públicos como privados, sin contar con los estudios actuariales necesarios para medir sus repercusiones económicas.
Si bien la equiparación de licencias de maternidad y paternidad representa un avance en términos de derechos, Esquivel enfatizó que la SCJN carece de la información financiera indispensable para fundamentar una decisión de esta magnitud, que podría tener consecuencias significativas para las finanzas públicas y privadas a nivel nacional.
“Conforme a la reciente reforma constitucional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es responsabilidad de los congresos federal y locales adecuar gradualmente sus marcos normativos para cerrar la brecha salarial de género, tomando en cuenta sus realidades presupuestales y económicas”, expuso.
Precisó que la tarea de analizar y determinar la forma en la que se alcanzará progresivamente la igualdad sustantiva no recae en esta SCJN, sino en las y los legisladores, quienes deben armonizar sus leyes de forma gradual para consolidar estos derechos.
