En la discusión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la invalidez de la prohibición de la legislación de Yucatán que impedía a los padres y madres registrar a sus hijas o hijos con los dos apellidos de los progenitores, es decir de manera compuesta o simple, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que prohibición carece de un fin constitucionalmente legítimo.
En su intervención, la jueza constitucional señaló que esa prohibición carecía de un motivo, causa u objetivo admisible, desde el punto de vista del principio de igualdad, para que las personas no puedan ostentar los apellidos de las personas progenitoras o adoptantes cuando éstas decidan que su descendencia utilice en la vida más de uno de los apellidos de la madre o del padre o de alguno de las o los adoptantes.
“En las actas de nacimiento aparecen datos suficientes, como el nombre de pila, los apellidos, el género, la huella digital y la Clave Única de Registro de Población, el domicilio y la nacionalidad de cada uno de las personas progenitoras o adoptantes, de manera que el registro con un apellido compuesto en nada pone en riesgo la seguridad jurídica que debe haber en los datos de identidad de las personas, y, en cambio, sí constituye una intromisión indebida en la vida privada y familiar de las personas”, expuso Yasmín Esquivel.
Para la ministra, la SCJN privilegia el principio de igualdad en favor de las familias del país al momento de registrar a sus integrantes al invalidar las restricciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.
