La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad contra el requisito para contraer matrimonio la presentación de un certificado médico prenupcial que acredite la inexistencia de enfermedades consideradas como impedimentos.
El pleno del máximo tribunal del país no alcanzó la mayoría de votos para invalidar disposiciones del Código Familiar de Morelos que impone como discriminación hacia personas con padecimientos como enfermedades mentales incurables, enfermedades crónicas contagiosas o hereditarias, o incapacidades permanentes, para contraer matrimonio, al considerar que vulneran el derecho humano a formar una familia sin discriminación.
Al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara, la ministra Esquivel aclaró que no debe invalidarse la totalidad del requisito del certificado médico, ya que éste puede tener un carácter meramente informativo para los futuros cónyuges.
Sin embargo, señaló que el certificado prenupcial es válido si se entiende únicamente como un documento que permite a los contrayentes conocer su estado de salud y dejar constancia de ello ante la autoridad registral, conforme lo dispone la Ley General de Salud.
“Este enfoque evita que la norma tenga efectos excluyentes, pues el Estado no puede condicionar el derecho al matrimonio al estado de salud de las personas. En cambio, el uso informativo del certificado promueve la toma de decisiones informadas sin incurrir en prácticas discriminatoria”.
Alcántara Carrancá expuso: “La exigencia misma del certificado médico, como un requisito para contraer matrimonio, resulta inconstitucional y es necesario declarar la invalidez de la norma impugnada”.
El pleno no logró una mayoría de votos en favor del recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
