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Aunque autoridades castrenses negaron la solicitud del elemento, el Juzgado Primero de Distrito de La Paz, Baja California Sur, vela por el derecho humano de la cónyuge que tiene riesgo de exacerbaciones asmáticas o crisis alérgicas ocasionadas por la rinitis alérgica moderada-grave

Juez ampara a militar y ordena que lo reubiquen a estado donde su esposa tenga asistencia médica especializada

Pese a que autoridades castrenses de la 40 Zona Militar admitieron que la esposa de uno de sus elementos requiere atención médica especializada, al militar le fue negado el cambio de adscripción, por lo que éste recurrió a un amparo indirecto que le fue concedido por un juez de Baja California al velar por el derecho humano a la salud y además ordenó que el integrante de las Fuerzas Armadas sea reubicado a un estado donde su esposa pueda ser atendida por servicios en endocrinología y alergología.

En el juicio de amparo indirecto 1071/2024, promovido por el militar en contra de la Dirección General de Transmisiones y otras áreas de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el juez

determinó que el cambio de adscripción deberá ser a algún lugar en el que existan los servicios de salud necesarios a los padecimientos de su cónyuge, con los que no se cuenta en esa entidad.

En este recurso, al que se acogió el militar hace 11 meses, se expuso la incongruencia en los argumentos de las autoridades de la Sedena que reconocieron la necesidad de atención especializada, pero negaron al militar el cambio de adscripción.

Aunque al momento de recurrir al amparo la condición de la paciente era estable, la atención médica especializada que recibe tiene periodicidad anual y debe acudir mensualmente a una institución de salud para su revisión y el otorgamiento de medicamentos, y en caso de alguna crisis por exacerbaciones asmáticas o crisis alérgicas ocasionadas por la rinitis alérgica moderada-grave, debe ser atendida por especialistas.

En La Paz, BC, sólo se cuenta con el Centro de Salud para consultas generales, pero se carece de los medicamentos que conforman el tratamiento médico, además de que no existe la infraestructura para atender a la paciente en caso de una crisis, se argumenta en la resolución.

“La negativa de cambio de adscripción vulnera el derecho a la salud de la esposa, así como su proyecto de vida en pareja”, sentenció el juzgador, por lo que de manera determinante dejó sin efecto el oficio por el cual se negó el cambio de adscripción y ordenó emitir una nueva resolución que garantice el traslado del militar a una localidad donde pueda recibir atención médica especializada de manera inmediata.

“Las autoridades responsables fueron omisas en valorar las particularidades de la condición médica de la cónyuge del quejoso, atendiendo su historial clínico, así como las posibles complicaciones en su estado de salud”, indica la resolución.

Para el juez, esta sentencia reafirma la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud y la protección de la familia, y destacó la importancia de considerar las circunstancias particularCDMXes de los derechohabientes en las decisiones administrativas.

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