CDMX — Las evaluaciones sicosociales previstas como legales en ley deben realizarse siempre que se tenga el consentimiento informado para canalizarlas, en su caso, a programas de apoyo, terapias o medidas para el mejoramiento de la convivencia cotidiana, expuso la ministra Yasmín Esquivel ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació (SCJN) que analizó e invalidó algunas normas dentro de la Ley de Justicia Cívica de Michoacán.
Durante el debate del proyecto de resolución del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, en una de sus intervenciones, Esquivel Mossa se refirió al apartado respecto a la violación a la intimidad y vida privada de las personas detenidas o sujetas al actuar de los juzgados cívicos por aplicar evaluaciones de tamizaje y cuya votación fue en contra de su invalidez al pronunciarse a favor de realizar evaluaciones sicosociales previstas en la ley.
“Las disposiciones no establecen que tales pruebas deban realizarse en forma obligatoria o sin el consentimiento de las personas”, por lo que consideró que esas normas admiten una interpretación en el sentido de que la sujeción a los exámenes del comportamiento exige recabar la aceptación previa y por escrito de las personas que deseen ser evaluadas.
