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La organización México Evalúa ha documentado que el 12% de las personas juzgadoras ha recibido amenazas de homicidio

Buscan crear “jueces sin rostro” ante amenazas y agresiones del crimen organizado

La propuesta ha generado polémica desde la implementación de la Reforma al Poder Judicial.
Jueces sin rostro La propuesta ha generado polémica desde la implementación de la Reforma al Poder Judicial.

La presidenta Claudia Sheinbaum ahora busca crear la figura de “jueces sin rostro” en un intento de proteger a los impartidores de justicia frente a amenazas y agresiones del crimen organizado.

Para ello, este miércoles la mandataria envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De acuerdo con el documento, la propuesta busca garantizar que el ejercicio judicial se realice con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética, mediante la implementación de medidas que preserven la seguridad e “identidad” de quienes imparten justicia, especialmente en casos relacionados con delincuencia organizada.

El resguardo de la identidad de las personas juzgadoras debe estar sometido revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad Especializada que establezca al efecto, de tal forma que no se prolongue la medida.

La organización México Evalúa ha documentado en su informe Los ataques a la integridad del personal judicial en México (2024) que el 22% de las personas juzgadoras ha recibido amenazas de lesiones, el 12% amenazas de homicidio, y un 11% ha sido víctima de extorsiones o amenazas contra familiares.

La iniciativa contempla la adición del artículo 34 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dentro del capítulo “De la protección de las personas”, y la inclusión de los artículos 22 Bis y 22 Ter en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estos artículos definen los mecanismos y criterios objetivos para solicitar medidas de resguardo, las cuales podrán ser requeridas por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Entre los criterios establecidos se consideran:

  • Indicios de participación de las personas procesadas.
  • Capacidad real del grupo delictivo para causar daño.
  • Gravedad del delito y pena asociada.
  • Existencia de amenazas o agresiones previas.
  • Otras circunstancias específicas del caso.

Con estas reformas, el Ejecutivo Federal busca dotar de certeza, coherencia y sistematicidad a las medidas de protección, en concordancia con lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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