
La presidenta Claudia Sheinbaum ahora busca crear la figura de “jueces sin rostro” en un intento de proteger a los impartidores de justicia frente a amenazas y agresiones del crimen organizado.
Para ello, este miércoles la mandataria envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De acuerdo con el documento, la propuesta busca garantizar que el ejercicio judicial se realice con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética, mediante la implementación de medidas que preserven la seguridad e “identidad” de quienes imparten justicia, especialmente en casos relacionados con delincuencia organizada.
El resguardo de la identidad de las personas juzgadoras debe estar sometido revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad Especializada que establezca al efecto, de tal forma que no se prolongue la medida.
La organización México Evalúa ha documentado en su informe Los ataques a la integridad del personal judicial en México (2024) que el 22% de las personas juzgadoras ha recibido amenazas de lesiones, el 12% amenazas de homicidio, y un 11% ha sido víctima de extorsiones o amenazas contra familiares.
La iniciativa contempla la adición del artículo 34 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dentro del capítulo “De la protección de las personas”, y la inclusión de los artículos 22 Bis y 22 Ter en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estos artículos definen los mecanismos y criterios objetivos para solicitar medidas de resguardo, las cuales podrán ser requeridas por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Entre los criterios establecidos se consideran:
- Indicios de participación de las personas procesadas.
- Capacidad real del grupo delictivo para causar daño.
- Gravedad del delito y pena asociada.
- Existencia de amenazas o agresiones previas.
- Otras circunstancias específicas del caso.
Con estas reformas, el Ejecutivo Federal busca dotar de certeza, coherencia y sistematicidad a las medidas de protección, en concordancia con lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.