CDMX — Una vez que entre en vigor, en los próximos días o semanas, ninguna persona podrá adquirir chips para telefonía celular de manera indiscriminada y de uso desechable, esto como parte de una extensa reforma a la Ley de Telecomunicaciones aprobada por la Cámara de Diputados a propuesta de la presidenta de México.
Con 369 votos en favor, 104 en contra y tres abstenciones, la reforma, que primero fue analizada y avalada por el Senado, crea en primera instancian la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), a través de expedir la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y eliminar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en 2014.
En la nueva ley se especifica que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.
“Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana”.
Para la nueva ley es necesario establecer las bases de las políticas en telecomunicaciones, radiodifusión y satelital, así como regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico (antenas de transmisión de energía eléctrica), las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) define conceptos inmersos en las actividades de este sector.
Accesibilidad. Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con necesidades especiales, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicaciones.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es aliada para llevar la infraestructura a los “rincones´´ más apartados del país.
En tanto, las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
En esta Ley se señala que será de interés general y utilidad pública la instalación, despliegue, operación, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. Asimismo, establece que no podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que
Se establece que los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial, previa autorización de la Comisión. Y se señala que la Comisión podrá, de oficio, cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos orbitales ciertos casos concretos.
Por lo que respecta a las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones, se destacan derechos y obligaciones para su instalación y operación por parte de los concesionarios. Asimismo, con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura, reducir los costos de despliegue y garantizar el desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, la Comisión establecerá lineamientos que permitan impulsar de manera estructurada y progresiva la coubicación y el uso compartido de infraestructura pasiva y activa, derechos de vía y demás recursos físicos necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, considerando en todo momento las características estructurales y operativas de los concesionarios y en su caso Autorizados, en proporción a su nivel de operaciones y capacidades técnicas, económicas, cobertura y naturaleza de la red. Y la Comisión expedirá los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios.
Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de las audiencias, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios, o a través de organismos de representación. Su integración y operación deberá observar los principios de igualdad de género.
Se establecen medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones, así como un régimen sancionador por las infracciones a la Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales, las cuales serán aplicadas por la Comisión, y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Al cierre de esta edición, el debate continuaba en el pleno de la Cámara de Diputados.
