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El líder de Morena en la Cámara de Diputados obtuvo un amparo de la Primera Sala para que la gobernadora de Campeche no reproduzca grabaciones en las que el legislador conversa con el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno respecto a cómo el hermano del primero debe ganar la gubernatura de Zacatecas

Tres años después, Monreal doma al ‘jaguar’ de Layda Sansores ante la Corte; la obligan a bajar audios con ‘Alito’ Moreno

CDMX — Aunque la grabación ya se reprodujo cuantas veces se necesitó, tres años después el líder de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, logró que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgara un amparo que le había sido negado contra audios difundidos por la gobernadora de Campeche, la morenista Layda Sansores, quien en su programa por redes sociales denominado ‘Martes del Jaguar’ exhibe una conversación entre su correligionario y el dirigente nacional del PRI, Alejandro ‘Alito’ Moreno, por un supuesto acuerdo con el fin de que la gubernatura de Zacatecas la encabezara David Monreal.

La ministra Margarita Ríos Farjat resolvió que el amparo sí procedía en favor del legislador zacatecano para que la mandataria estatal y otras autoridades de Campeche remuevan el audio divulgado en el programa ‘Martes del Jaguar’. así como de las redes sociales.

En octubre de 2022, Sansores Sanromán difundió una conversación, que supuestamente le hicieron llegar de manera anónima, entre Ricardo Monreal y el líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, en el que se escuchaba construir un pacto para que David Monreal Ávila, hermano de Ricardo, obtuviera la gubernatura de Zacatecas.

El líder en San Lázaro denunció estos hechos ante la Fiscalía General de la República, por la presunta intervención ilegal de comunicaciones privadas, y un juez federal le había concedido un amparo, pero Sansores impugnó la decisión y alegó que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad.

Este miércoles, por mayoría de votos, la ministra Ríos Farjat indicó que este caso “es trascendente porque se trata de un caso de libertad de expresión que involucra a dos “.

La propuesta sostiene que los criterios del sistema dual de protección ‘y la real malicia’ desarrollada por la Suprema Corte no aplican para conflictos de libertad de expresión entre funcionarios, según el documento.

!En este tipo de casos, debe dilucidarse, en primer término, si la persona emisora actuó efectivamente como funcionaria y, de ser así, debe verificarse: a) si la información o la expresión difundida es de interés público, b) el contexto en que se difundió y la calidad de la persona que alega haber resentido un daño, c) si la autoridad emisora cumplió con su especial deber de constatación razonable de los hechos, y d) que no se transgredan derechos fundamentales".

Por mayoría de votos de los ministros, Monreal Ávila fue amparado.

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