CDMX — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) precisó que la improcedencia del caso relativo a los acordeones, definida ayer por la mayoría de magistraturas en su sesión del pleno, se sustenta en la ley, porque la queja sobre el caso no contenía “los elementos mínimos para poder iniciar una investigación”.
A través de una tarjeta informativa, explicaron que la queja analizada no expresó en ningún momento las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni los sujetos responsables, que habrían conformado los hechos infractores.
Explicaron que “las notas periodísticas en las que se apoyaba la denuncia tampoco contenían la información suficiente y necesaria para abrir una indagatoria, esto sin demeritar su valor informativo y calidad profesional”.
En ningún momento, se aclaró, “la Sala Superior negó la apertura de una investigación por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), sino que se apegó a los precedentes jurídicos que exigen un mínimo de elementos para poder llevar a cabo una indagatoria de este tipo de hechos”.
Las magistraturas de la Sala Superior adelantaron que, “ante la inminente llegada de otros asuntos que reúnan los requisitos de ley, éstos serán evaluados y, en su caso, sancionadas las probables faltas”.
Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral reiteraron su respeto a las opiniones que se emitan, como parte del escrutinio público, pero señalaron que el compromiso del TEPJF “es con el marco legal vigente”.
Cabe mencionar que, en la votación de ayer, con los votos de Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, y con el voto en contra de Reyes Rodríguez Mondragón, se confirmó la resolución de la UTCE del INE, que declaró la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos (acordeones) en la elección extraordinaria de personas juzgadoras.