En los próximos juicios de inconformidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar si la justicia le da la razón a un candidato a juez laboral que pese a que obtuvo mayoría de votos, el Instituto Nacional Electoral (INE) lo “reprobó” con 7.2 de calificación académica en esa especialidad, y lo consideró inelegible al no alcanzar promedio de 9, por lo que el inconforme desconoce el criterio y el “análisis aritmético” para ser descalificado.
Carlos Arellano Fuentes, aspirante a juez laboral, se inconformó contra el llamado ‘árbitro de la democracia’ por su discrecionalidad para valorar la especialidad de algunas candidaturas, ya que el INE no explicó qué materias tomó en cuenta para concluir que obtuvo promedio de 7.2 en las materias relacionadas con el cargo ni el cálculo que realizó para llegar a ese resultado.
“En otros casos, el INE seleccionó de manera arbitraria las materias, incluyendo algunas que no están relacionadas con el cargo (a elegir). Debió tomar en cuenta que (Arellano) ha aprobado diversos cursos relacionados con el derecho laboral y que además fue finalista en un concurso para juez en esa materia en la Ciudad de México”, se expone en el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
El INE muestra contradicción en el caso de esta candidatura al considerar que no tiene promedio de 9, a pesar de que previamente le había otorgado el registro como aspirante, lo cual implica que cumple los requisitos de elegibilidad. Y vulneró su derecho a ser votado, así como los principios de autenticidad y efectividad del sufragio. Con su resolución desconoció la voluntad popular expresada en las urnas.
Por ello, Rodríguez Mondragón resuelve que “existen inconsistencias y falta de motivación entre el acuerdo impugnado y la hoja de revisión relativa a la determinación de inelegibilidad de Carlos Arellano Fuentes. En consecuencia, la autoridad responsable incumple con la obligación constitucional de motivar debidamente la resolución impugnada. En atención a lo expuesto, procede revocar el acto controvertido, para el efecto de ordenar a la autoridad responsable que realice lo siguiente: A la brevedad, emita una determinación en la que, de manera fundada y motivada, explique qué materias, calificaciones y operaciones aritméticas llevó a cabo para determinar que el actor es inelegible y le notifique sobre su determinación. Dentro del plazo de 24 horas siguientes a que cumpla lo ordenado, lo informe a esta Sala Superior, anexando la documentación que lo acredite”.
Como experto en derecho, Arellano Fuentes señala al INE de haber tomado en cuenta tres materias —“Derecho del Trabajo I”, “Práctica Forense Derecho del Trabajo” y “Derecho de la Seguridad Social”— para obtener el promedio de 7.2, sin precisar las calificaciones relativas a esas tres materias.
“Sin embargo, en la “Hoja de revisión”: No se especificó qué materias consideró el INE, pues en el rubro destinado para ese efecto solamente asentó de manera errónea la leyenda ‘1.00’”.