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Los afectados por actuar culposo del personal médico podrán interponer una demanda para exigir el resarcimiento de los daños

Suprema Corte determina la vía civil para demandar a médicos por negligencia

Con relación a las demandas que se pretendan realizar a médicos en razón de actuar culposo o negligencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la vía ordinaria civil es la adecuada para exigir una reparación de daños, siempre y cuando las funciones de aquellos se hayan ejercido en dependencias de salud pública.

En ese sentido, esta sala puntualizó que el juicio ordinario civil es procedente en el momento en que la demanda se hace a un médico en concreto, sin importar si desempeña labores o no en una institución pública. Es importante recalcar que en aras de que una indemnización proceda, hace falta demostrar legalmente que el daño se ocasionó como resultado directo de dicha conducta.

A su vez, se dispuso que la vía administrativa es la adecuada para pedirle al Estado que se resarzan los daños frente a actos de negligencia en que haya incurrido el personal de salud en instituciones federales de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta medida es consecuencia de un recurso interpuesto por una persona a la que se le negó el amparo promovido contra la resolución de un Tribunal de Alzada, que consideró que la vía civil no era la idónea para demandar a una doctora por daños infligidos durante una atención médica y quirúrgica en el IMSS.

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