La expedición por primera vez en México de una ley general que sancione la extorsión, conducta ya incluida en el catálogo de delitos graves como parte de una reforma impulsada por AMLO en el artículo 19 de la Constitución, debe poner ‘candado’ a preliberaciones de presuntos responsables con la agravante de “intento de”, además de proporcionar la atención sicológica a las víctimas de redes del cobro de piso, que, ante todo, pierden la estabilidad emocional, aunado a su patrimonio, así lo expone Raúl Sapién, presidente Jurídico y de Relaciones Políticas del Consejo Nacional de Seguridad Privada.
El experto en seguridad y temas de legalidad se pronuncia por el que la Cámara de Diputados convoque a Parlamento Abierto al que puedan acudir los especialistas en sicología, derechos humanos, seguridad, víctimas y funcionarios, desde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de seguridad y procuración de justicia.
En entrevista con Crónica, Raúl Sapién resalta en la importancia de que los diputados analicen iniciativas que ya han sido expuestas por algunos legisladores, como la del petista coahuilense Ricardo Mejían Berdeja, exsubsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana en el sexenio pasado.
Coincide con la propuesta de castigar severamente el flagelo social, el tamaño del daño que se provoca a las víctimas, que ya lo son desde el primer momento en que se les contacta para despojarlas de dinero, de bienes y de su tranquilidad emocional a través de la amenaza, la presión.
-¿Qué debe establecer esa ley que derivará de otra iniciativa de reforma a la Carta magna, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum en la que se faculta a los asambleístas federales a legislar sobre lo que se conoce también como ‘cobro piso’? La eeeextorsión ya es una conducta clasificada como delito grave que se agregó al artículo 19 de la Constitución y amerita prisión preventiva oficiosa -reforma impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador-.
-Hay una propuesta de reforma interesante del grupo parlamentario del PT. Es una iniciativa del diputado del diputado Ricardo Mejía, y hay dos temas de suma importancia a considerar en la creación de esa nueva ley, que debe ser general. Primero, que quienes cometan el delito de extorsión no tengan beneficio de una preliberación, porque hoy este delito únicamente se sanciona cuando existe el resultado, es decir, cuando la víctima pagó la suma de lo que le exigieron como monto de esa extorsión, con el fin de que no se le haga un daño a su persona, en sus bienes o a su familia, entre otras amenazas y hechos consumados. Y La extorsión debe ser vista también desde la tentativa, que desde el momento en que existe una pretensión, una acción dirigida con ese fin, justamente una tentativa, ¿por qué? Porque no podemos únicamente focalizarnos en que existe una víctima de extorsión cuando se consumó la presión de un pago, el delito. Es decir, hasta que no se haya pagado el monto exigido como extorsión. Sucede que muchas personas no pagan este monto, no pagan porque, desafortunadamente ante estas amenazas de muerte y a sus propiedades, la familia sucumbe a cerrar sus actividades económicas para no ser víctima ¡cuando ya lo es! Lo vimos con el caso de la muerte de la vendedora que, con su hermana, en un establecimiento y un conflicto de una economía semiinformal. ¿Qué sucedió? Al no pagar el derecho de piso le dieron un balazo.

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