
La huelga del Nacional Monte de Piedad entró en una nueva etapa jurídica luego de que, de manera histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el amparo en revisión relacionado con el conflicto laboral que mantiene cerradas más de 300 sucursales desde octubre de 2025.
Sin embargo, la decisión de los ministros no significa que la huelga terminará en los próximos días, ni que las operaciones de la institución se reanudarán de inmediato. Lo único que resolvió la Corte fue hacerse cargo del análisis de un aspecto jurídico específico del caso.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
Durante la sesión de este lunes, el pleno del Supremo aprobó por mayoría de votos ejercer la facultad de atracción sobre el amparo en revisión 33/2026, promovido dentro del procedimiento relacionado con la huelga del Nacional Monte de Piedad.
La solicitud fue presentada por las ministras y ministros integrantes de la Sala para que el máximo tribunal analice directamente el asunto, al considerar que plantea un criterio jurídico de relevancia nacional.
¿Qué analizarán los ministros?
La Suprema Corte no revisará si la huelga debe terminar o quién tiene la razón en el conflicto laboral.
Lo que estudiará será una cuestión jurídica muy concreta: si para determinar la legal existencia de una huelga debe comprobarse que el sindicato cumplió con el procedimiento previsto en sus propios estatutos antes de estallar el paro o si la votación mayoritaria de los trabajadores a favor de la huelga puede subsanar esa omisión.
En otras palabras, los ministros definirán si el respaldo de la mayoría de los trabajadores es suficiente para validar una huelga cuando existe un cuestionamiento sobre el cumplimiento de las reglas internas del sindicato.
¿Qué significa que la Corte haya atraído el caso?
La facultad de atracción permite que la Suprema Corte conozca directamente asuntos que, por su importancia jurídica o constitucional, pueden sentar un precedente para casos similares en todo el país.
En este caso, la decisión no modifica la situación actual de la huelga, sino que traslada el expediente al máximo tribunal para que emita un criterio sobre la interpretación de la legislación laboral y los requisitos para determinar la legal existencia de un movimiento huelguístico.
¿La huelga terminará pronto?
No necesariamente.
La resolución aprobada este lunes no ordena levantar la huelga, reabrir las sucursales ni obliga a los trabajadores a regresar a sus actividades.
Una vez que el expediente llegue a la Suprema Corte, los ministros deberán analizar el fondo del asunto y emitir una sentencia, proceso que podría tomar varios meses.
Mientras tanto, el conflicto laboral continuará su curso y las negociaciones entre el sindicato y la administración seguirán una vía distinta a la revisión judicial.
¿Por qué es importante esta decisión?
El criterio que emita la Suprema Corte podría convertirse en un precedente para futuros conflictos colectivos en México.
La resolución permitirá definir si el cumplimiento de los estatutos sindicales constituye un requisito indispensable para la existencia legal de una huelga o si la voluntad mayoritaria de los trabajadores puede prevalecer cuando exista una controversia sobre el procedimiento interno seguido por el sindicato.
Un conflicto que está por cumplir 11 meses
La huelga del Nacional Monte de Piedad comenzó el 1 de octubre de 2025 y ha mantenido cerradas más de 300 sucursales en todo el país.
El sindicato sostiene que el conflicto se originó por presuntas violaciones al contrato colectivo de trabajo, mientras que la administración obtuvo un amparo mediante el cual un juez declaró inexistente el paro laboral, decisión que ahora llegó hasta la Suprema Corte.