
Por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó no iniciar un procedimiento especial sancionador en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La controversia se originó con una queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión, en radio y redes sociales de la CNDH, de un promocional de la serie “Los Años Heridos”.
El PRI denunció a la CNDH por supuesta calumnia y también por un supuesto uso de recursos públicos que incidían en la transgresión de los principios de imparcialidad, de neutralidad y equidad, al difundir el promocional referido y en el cual se incluyó la expresión “violencia política de Estado de los Gobiernos del PRI”.
Asimismo, y se daba cuenta de actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada, por lo que, el partido tricolor además de denunciar la calumnia y una posible vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, acusó el uso de recursos y canales institucionales con posible incidencia electoral.
En su intervención, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón indicó que el PRI impugnó la decisión argumentando, fundamentalmente, que la Unidad Técnica desechó con base en consideraciones de fondo, por lo que se consideró revocar la decisión de la UTCE y ordenarle que admita la denuncia, bajo el razonamiento de que:
La alusión expresa en el referido promocional al PRI, “sujeto que esta digamos participando en este proceso electoral, pero en general en la vida política y competencia entre los partidos, y eso es motivo suficiente para entender, razonable y preliminarmente que el promocional tiene un contenido en la materia político-electoral y, podría tener en su caso una incidencia que habría que analizarla en el fondo en relación por lo que era denunciado por lo necesario que la UTCE admitiera la queja y desplegara sus facultades de investigación”.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), decidió desecharlo y no iniciar un procedimiento sancionador, basado en el hecho de que la CNDH no forma parte del catálogo de sujetos activos de la calumnia electoral, y que no podría acreditarse la supuesta violación a los principios de neutralidad, ya que el promocional respondía a fines históricos e informativos vinculados con sus atribuciones en materia de derechos humanos.
A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que la UTCE delimitó de manera incompleta e indebida la controversia planteada por el denunciante y estimó que la autoridad instructora se centró únicamente en la figura de la calumnia para descartar la infracción una posible vulneración al artículo 134 Constitucional derivada de la actuación institucional de la CNDH, y dejó de lado el análisis integral sobre la posible utilización de recursos y canales institucionales de la CNDH con impacto electoral.
Debido a que se consideró que la actuación de la CNDH mediante la ponderación de la finalidad del mensaje constituye una valoración de fondo que corresponde resolver en la sentencia definitiva, se determinó revocar el acuerdo impugnado, para que la UTCE, de no advertir una causal diversa de improcedencia, admita la queja, sustancie la investigación correspondiente y garantice el debido proceso.