Nacional

CNDH reclama al INE defensa de derechos político-electorales por ser derecho humanos 

Consejeros del INE desconocieron de manera pública a la CNDH, al rechazar su competencia constitucional para emitir la Recomendación General 46/2022

Ciudadano salieron a marchar en defensa del INE

Ciudadano salieron a marchar en defensa del INE

Cuartoscuro

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

recordó al consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, así como al resto de consejeros, que han hecho uso de medios de comunicación y redes sociales para hablar sobre las competencias y límites de esta Comisión, que los derechos político-electorales así como el derecho a la democracia y a defenderla son derechos humanos, y vistos desde esta perspectiva es obligación protegerlos y defenderlos de todo aquel que pueda ponernos en riesgo o negarlos, destaca un comunicado de la CNDH.

El pasado 8 de noviembre, la CNDH presentó una demanda de Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), con motivo de la invasión de la esfera de competencia de este Organismo Nacional en el que incurrió el INE al emitir el comunicado número 457, con fecha 30 de octubre de 2022, así como por diversos pronunciamientos públicos emitidos por integrantes de su Consejo General en detrimento de la CNDH, ya que se le ha intentado silenciar, a partir de una interpretación de la ley, que desestima la facultad de este organismo protector de los derechos humanos, en materia de protección de los derechos político-electorales del pueblo de México.

Además, consejeros del INE desconocieron de manera pública, al manifestarse en diversos medios de comunicación y redes sociales, la competencia constitucional con que cuenta esta Comisión Nacional para emitir la Recomendación General 46/2022 “Sobre violaciones graves a derechos humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el Estado entre 1951-1965”.

La CNDH aseguró, a través del mencionado comunicado 457 que: “el INE hace referencia al Artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución, que advierte que los organismos de protección de los derechos humanos no son competentes tratándose de asuntos electorales, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene prohibición constitucional expresa para intervenir en temas de índole electoral”, pasando por alto que con la Recomendación de referencia (46/2022), la CNDH no pretende inmiscuirse en las decisiones o resoluciones que el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitan tras cada proceso electoral, sino que busca que las autoridades electorales del país, encargadas de organizar, vigilar y dar certeza a los procesos electorales, cumplan con su misión de respetar y hacer valer el derecho a la democracia en favor del pueblo de México.

Este día, 15 de noviembre, el INE anuncia la demanda de una controversia constitucional contra la CNDH, y la comunica sin esperar la admisión de esta por la SCJN, lo que deja ver sus evidentes fines políticos y mediáticos más que jurídicos, pues al parecer reaccionan a las notas que diversos medios dieron a conocer recientemente sobre nuestra demanda de controversia constitucional.

Esta Comisión Nacional aprovecha la ocasión para, una vez más, recordarle al consejero presidente del INE, así como al resto de consejeros que han hecho uso de medios de comunicación y redes sociales para hablar sobre las competencias y límites de esta CNDH, que los derechos político-electorales así como el derecho a la democracia y a defenderla, son derechos humanos, y vistos desde esta perspectiva es obligación de la Comisión Nacional protegerlos y defenderlos de todo aquel que pueda ponernos en riesgo o negarlos.

Recordamos que la Organización de las Naciones Unidas, a través del Consejo de Derechos Humanos y su antecesora Comisión de Derechos Humanos, ha aprobado diversas Resoluciones relativas a la democracia, teniendo como antecedente la Resolución 2000/47 en la que se recomiendan un conjunto de medidas legislativas, institucionales y prácticas para consolidar la democracia. Y en la Resolución 2002/46 definió los elementos esenciales de la democracia que consideran, entre otros, la libertad de asociación y de expresión, y la celebración de elecciones periódicas libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población. Asimismo, considera fundamental contar con medios de información libres, independientes y plurales. La transparencia y la responsabilidad en la administración pública también son fundamentales para garantizar el derecho a la democracia, pero, sobre todo, la separación de poderes, justo como señala esta CNDH en la Recomendación General 46/2022, en uno de sus puntos alusivos al INE, en el cual se establece: garantizar un órgano realmente autónomo de cualquier poder constituido o fáctico, legal o supralegal, que asegure la transparencia del proceso electoral y el recuento efectivo de votos.

¡Defendemos al Pueblo!