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CNDH emite recomendación al IMSS por el fallecimiento de una recién nacida en el HR-16 de Axtla de Terraza, Luis Potosí

No se valoró la necesidad de trasladar a la víctima con oportunidad a un hospital que contara con los recursos materiales necesarios y permitiera hacer frente a su delicado estado de salud

CNDH

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) luego de acreditar que personal del Hospital Rural número 16 (HR-16), en Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, incurrió en omisiones e inadecuada atención médica en la atención de una recién nacida, que derivó en su fallecimiento.

Los padres de la niña presentaron queja el 22 de junio de 2022 ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en San Luis Potosí, la cual se remitió a esta Comisión Nacional el 7 de octubre del mismo año. En la queja se detalló que la pequeña fue ingresada a la Unidad de Cuidados Neonatales, donde presentó dificultad respiratoria leve, por lo que fue colocada en una cuna que fue habilitada con lámparas y cubiertas, lo que causó que sufriera una quemadura térmica superficial.

Para el 25 de mayo, la niña continuó con problemas respiratorios, por lo que se inició ventilación a través de fosas nasales. Sin embargo, al no contar con el equipo necesario el personal del HR-16 solicitó el traslado al Hospital General de Ciudad Valles, el cual pidió esperar ante la falta de disponibilidad.

Es así que el 26 de mayo de 2022, la menor fue trasladada en ambulancia al hospital de Ciudad Valles, sin embargo,  durante el trayecto presentó complicaciones y al llegar se declaró el fallecimiento.

Derivado a estos hechos, la Comisión Nacional inició el expediente de queja y para documentar las violaciones a derechos humanos, solicitó diversa información al IMSS, entre ella copia del expediente clínico de la madre. 

Asimismo, se emitió una Opinión Médica.

Finalmente, la CNDH recomendó al IMSS que colabore en la inscripción de la víctima y de sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, para que una vez que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emita su dictamen, proceda a la reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas, además de la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran.

Igualmente, se recomendó al IMSS colaborar ampliamente con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control Específico en ese instituto de salud, a fin de que se resuelva lo que conforme a derecho proceda.