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CNDH emite recomendación al IMSS por muerte de adulta mayor

Ante diversas omisiones en tres diferentes hospitales por una úlcera en un pie, sin que se le diera alguna advertencia de que era urgente atender el estado de sus extremidades

Fachada del IMSS

la CNDH emitió recomendación al IMSS por violar los derechos humanos y protección a la salud de una derechohabiente, quien por la mala atención médica, murió luego de dos meses de estar visitando hospitales

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 12/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno en agravio de una persona adulta mayor, debido a que deficiencias en la atención médica que recibió tuvo complicaciones en la salud, que le provocaron la muerte.

Asimismo, se incurrió en fallas de acceso a la información en materia de salud, en perjuicio de cinco de los familiares de la fallecida, hechos atribuibles a personal de los hospitales General de Zona número 32 (HGZ-32) y General de Zona con Medicina Familiar número 8 (HGZFM-8), así como de la Unidad de Medicina Familiar número 7 (UMF-7), todos ellos ubicados en la Ciudad de México.

En la recomendación se relata la mala atención médica de la que fue objeto la víctima, quien presentaba una úlcera en un dedo del pie, y el 25 de agosto del 2022, acudió al servicio de Reumatología del HGZ-32, en donde le indicaron que se le harían estudios, pero, el médico no advirtió que se tratara de una situación de cuidado y procedió a dar la alta médica.

Casi un mes después, el 27 de septiembre del 2022, la paciente acudió al HGZMF-8, en donde el que personal médico observó incremento de los malestares, sin embargo, también fue dada de alta, aunque en ese momento presentaba descontrol en los niveles de glucosa y disfunción renal.

Ante ello, una doctora solicitó interconsulta al servicio de Angiología del HGZ-32, pero hasta después de dos semanas, sin que mencionara alguna situación de urgencia.

Fue así, como, hasta el 24 de octubre de ese mismo año, la persona afectada, fue atendida en la UMF-7, debido a que presentó necrosis en la pierna izquierda, por lo que fue referida al HGZ-32, en donde le indicaron que requería de amputación de ambos pies, le indicaron tratamiento médico y la canalizaron al HGZMF- No. 8.

En dicho nosocomio no se le realizó la amputación de la extremidad afectada, porque tenía niveles altos de glucosa, por lo que los doctores le proporcionaron medicamento, mismo que no le favoreció, por lo que fue dada de alta y se le agendó cita en el servicio de Angiología para el 28 de octubre de 2022.

Para el 28 de octubre, acudió al servicio de Angiología del HGZ-32, en donde los médicos decidieron referirla al HGR- 1, aunque, ya presentaba sepsis y descontrol de sus niveles de potasio y glucosa, lo que desencadenó en la muerte de la persona el 2 de noviembre de 2022.

La CNDH resaltó que además de tratarse de una persona adulta mayor, la víctima pertenecía a un grupo de atención prioritaria, debido a que contaba con antecedentes de hipertensión arterial sistémica y diabetes mellitus tipo II y pese a ello no recibió un trato preferencial que permitiera la mejoría de su estado de salud.

De hecho, señala que las omisiones del personal médico de los nosocomios mencionados ocasionaron el deterioro de su estado de salud, situación que desencadenó en su muerte.

La Comisión Nacional enfatizó que el enfoque de atención médica del IMSS fomenta obstáculos administrativos que impiden el pleno ejercicio al derecho a la protección de la salud y carece de un enfoque pro persona y de transversalización de la condición de vulnerabilidad de las personas adultas mayores, lo que vulnera sus derechos humanos y trasgrede las normas convencionales, constitucionales y legales de observancia obligatoria en nuestro país.

Ante ello, se solicitó al IMSS inscribir a la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas y proceder a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, así como la atención psicológica y/o tanatológica que requieran.

También, deberá impartir un curso dirigido al personal médico de los servicios de Urgencias y Angiología, en especial a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, en materia de derechos humanos, así como la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y de las Guías de Práctica Clínica (GPC) del IMSS aplicables a casos como el descrito, a efecto de que las personas adultas mayores con un cuadro clínico semejante sean atendidas de manera adecuada.