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Confirma Corte que repartidores están exentos del pago por "Aprovechamiento" en CDMX

Por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala advirtieron que los terceros oferentes no les atañe el interés jurídico para reclamar actos por cuotas 

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Repartidores en la CDMX no les atañe el interés jurídico ni legítimo para reclamar el cobro de impuestos por entregar sólo productos y bienes.

En el amparo en revisión 670/2022, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, y en ausencia de Ortiz Ahlf, confirmaron que los repartidores de bienes y servicios carecen de interés jurídico ni legítimo para reclamar la inconstitucionalidad dr leyes (artículo 307 TER) del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En la referida ley se establece que "las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación digital a través de plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso de la infraestructura de la Ciudad, una cuota por concepto de 'Aprovechamiento'.

Esa cuota "no aplica para quienes únicamente realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni para los terceros repartidores, confirmaron los integrantes de la Segunda Sala que señaló que del contenido de esa norma no se advierte la existencia de alguna obligación a cargo de un sujeto distinto al sujeto pasivo, "ya que no se asigna a un tercero la retención, entero o cálculo del monto a cubrir, por lo que sólo existe una obligación (pago) para un sujeto determinado y, en consecuencia, únicamente éste tendrá interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de ese precepto", de acuerdo con el análisis del amparo en revisión.

El Código Fiscal precisa que el pago por 'Aprovechamiento' corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren las personas físicas o morales por cada intermediación que realicen en la Ciudad de México y, destaca que el monto es intransferible, no deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes.

La Corte dijo en su sentencia que, si bien quienes realizan la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, así como los terceros repartidores, se encuentran en una situación diferenciada del resto de la sociedad frente al “Aprovechamiento” regulado (pues participan en la relación jurídica derivada de la prestación de los servicios realizados por plataformas digitales o tecnológicas), tal calidad no evidencia un interés legítimo para acudir al amparo, pues la afectación aducida no es actual ni real, por lo que no es jurídicamente relevante ya que ese aprovechamiento no recae en la comisión cobrada por los repartidores, sino sobre la que perciben quienes operan aplicaciones digitales, informáticas o tecnológicas.