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Corral comparece por escrito al procedimiento iniciado en su contra

El Artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas permite a los presuntos responsables responder por escrito a la audiencia inicial.

El gobernador de Chihuahua, Javier Corral, durante una conferencia de prensa.
Javier Corral Javier Corral (Cuartoscuro/Archivo/Daniel Augusto)

El exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, compareció este martes por escrito al desahogo de la audiencia inicial por el procedimiento de presunta responsabilidad administrativa que inició la Secretaría de la Función Pública en su contra, en medio de un clima de distorsión informativa y linchamiento mediático.

Medios digitales con afinidad al Gobierno del Estado difundieron que el exgobernador no asistió a la audiencia, para hacer creer que desatendió el citatorio, cuando la Ley permite declarar por escrito en los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa.

En sus redes sociales Javier Corral informó sobre la respuesta que presentó mediante sus abogados en la audiencia inicial en la Función Pública: “Esta mañana di puntual respuesta al burdo procedimiento, carente de todo sustento jurídico, sobre la presunta responsabilidad administrativa que me inició María Eugenia Campos a través de su incondicional Roberto Fierro Duarte, para saciar su perenne deseo de venganza. Lo hice por escrito para desahogar la audiencia inicial del Expediente EPRA 049/2021, conforme lo permite y dispone el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

Y agregó: “Mi atención y tiempo en este momento se encuentra en el desarrollo específico de las propuestas legislativas en materia anticorrupción, y por supuesto en el análisis y discusión de la Reforma Judicial. No pienso participar en el circo mediático orquestado por el #MaruDuartismo y sus personeros. Agradezco a tod@s los que a través de diversos medios me han expresado su solidaridad”.

Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial de este martes, la Autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.

Después se abrirá un periodo de cinco días para alegatos y posteriormente la Autoridad resolutora “citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello”.

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