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Corte da revés a oposición y declara legal  proceso para ratificar a fiscales en la CDMX

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá desestimó violaciones al proceso legislativo, como lo argumentó en un acción de inconstitucionalidad que presentó la oposición en caso de que Ernestina Godoy fuera ratificada por votos

CONGRESO CAPITALINO

En el pleno de la Corte, nueve ministros votan en favor del acceso a la información relacionado con 'Pegasus', programa de espionaje, que buscaba resguardar la 4T.

En el pleno de la Corte se desecharon violaciones al proceso legislativo para ratificar a fiscales..

Foto: Cortesía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad presentada por diputadas y diputados de oposición contra la ratificación de fiscales de la Ciudad de México y declaró legal este proceso.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a cargo del proyecto de resolución, advirtió varios argumentos infundados presentados por los legisladores.

Primero, en la demanda no se plantearon transgresiones directas a la Constitución federal, aunque, por un lado, la minoría legislativa accionante sí hace valer violaciones a diversos, pero esa es una cuestión que corresponde al fondo del asunto, dijo el ministro.

Indicó también que los poderes demandados argumentan que la impugnación de la figura de ratificación para los cargos de fiscales especializados en materia electoral y anticorrupción resultaban extemporánea, dada que dicha posibilidad fue adicionada a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia Local desde 2020, es decir, validó los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reformados mediante decreto publicado el 17 de mayo de 2023, relativos al procedimiento de ratificación de las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia local de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, así como a las facultades atribuidas para el efecto al Consejo Judicial Ciudadano.

El ministro indicó que durante el proceso legislativo que dio origen al señalado decreto no se cometieron violaciones con efecto invalidante.

Expuso que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.

“Las facultades otorgadas al Consejo Judicial Ciudadano en el artículo 42 Bis –relativas a su instalación, organización y funcionamiento– no son ajenas a su función, pues tiene una naturaleza intraorgánica, que garantiza la operatividad del órgano”, de acuerdo con el proyecto.

Las facultades que prevén requerir al titular de la Fiscalía General para que manifieste si tiene interés en ratificarse, así como recibir opiniones de la ciudadanía sobre su desempeño, son idóneas para que este Consejo pueda allegarse de la información pertinente, a fin de elaborar una propuesta adecuada.

Por ello, indicó es válida la posibilidad de ratificación, así como el procedimiento previsto en los artículos 42 y 42 Bis impugnados, aunado a que la autonomía de estas fiscalías queda garantizada por la propia Constitución local.