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Corte falla a favor de una menor que demandó la validez de quitarle la patria potestad a su padre

En sentencia de apelación se determinó que el progenitor podía convivir con su hija, lo que provocó la inconformidad de la niña que interpuso un juicio de amparo en el que intervino un tutor, pero que actuó de manera contraria a sus intereses;  jueces ahora están obligados a informar a niños y adolescentes de sentencias en los que se diriman sus derechos

ederechos de la niñez

A 6 de cada 10 niños y adolescentes consideran que se debe mejorar la infraestructura en su escuela y a 4 de cada 10 les gustaría que se mejore el método de enseñanza.

Niños y adolescentes deben ser escuchados por jueces y tutores a representar los intereses de este sector, ordena la Corte.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó obligar a jueces a que informen a las niñas, niños y adolescentes sobre las sentencias en las que se diriman sus derechos, luego de que analizó el caso de una menor que demandó, a través de un juicio de amparo, hacer efectiva la sentencia que le quitaba la patria potestad a su padre, pero que éste apeló y ganó, y se le permitía incluso convivir con ella, lo que no le agradó a la afectada.

De acuerdo con el caso, una menor de edad promovió una demanda de amparo directo para inconformarse con que a su padre se le devolviera la patria potestad que perdió durante juicio familiar y se le obligara a convivir con él.

La Primera Sala de la Corte detalló que un Tribunal Colegiado de Circuito recibió la solicitud de amparo interpuesta por la menor, pero advirtió que ésta tenía designada una tutora especial en el juicio de origen y que ejercía como su representación procesal, pero que actuó contrario a los intereses de la niña, lo que dio como resultado que en la sentencia se desechara el recurso por estimarlo extemporáneo.

La menor tuvo que recurrir al amparo directo en el que plasmó sus huellas digitales, y cuestionó que su demanda haya sido promovida por su tutora especial. Así, el caso fue remitido la Suprema Corte y la Primera Sala validó agravios contra la menor, toda vez que el tribunal de amparo no ponderó los argumentos de la afectada, además de que en su análisis advirtió un conflicto de interés con quien se ostentó como su representación procesal.

“Dado que la demanda de amparo se promovió directamente por la menor de edad, y en el juicio de origen se sustituyó la representación originaria de sus progenitores por una tutora se aduce que no se le informó a la menor de la sentencia reclamada, ni promovió juicio de amparo en ejercicio de su representación, imputándole intereses diferentes a los suyos. Por ello, esta Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida”, de acuerdo con los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de esta sala, y los demás integrantes Arturo Zaldívar, Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

El Tribunal Colegiado está obligado ahora a atender la demanda de la menor.

A través de una tesis aislada, la Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.