Nacional

Corte invalida prisión de 70 años por “sicariato”; ministros ven excesivo castigo

Los ministros consideraron desproporcional proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del homicidio calificado 

PRIMERA SALA

La primera sala de la SCJN niega amparo contra clausura a una cadena de gasolinería.

La primera sala de la SCJN resolvió un amparo directo que le fue negado a un responsable de homicidio calificado.

FOTO: Archivo

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron por mayoría de votos un amparo directo en revisión en favor de una persona que fue condenada a 70 años de prisión por haber recibido un pago para privar de la vida a otra (“sicariato”) en Chihuahua.

De acuerdo con este caso, el inculpado interpuso un recurso de revisión de la sentencia de amparo negado al alegar la inconstitucionalidad de la penalidad impuesta por ser desproporcional con la conducta ilícita.

El proyecto para resolver este tema fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlfl, quien junto con cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala debatieron respecto a la penalidad prevista para sancionar el delito de homicidio en la agravante que implique la existencia de retribución dada o prometida (dinero o en otra especie) es proporcional con respecto a las penas previstas para sancionar otras agravantes del delito citado, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: la vida, cuya penalidad en el rango de calificativas más graves como el homicidio calificado —que se actualiza al existir premeditación, ventaja, traición, alevosía, por el medio empleado y saña—, el feminicidio y el homicidio de un menor de edad, varía entre los 25 y 60 años.

En el estudio se lo anterior, sin una razón justificada, se previó una pena mayor para la agravante analizada.

Los ministros consideraron que si bien el Congreso de Chihuahua aprobó una reforma al Código Penal en esa entidad fijó una pena de 50 a 70 años de prisión para sancionar la agravante de “retribución dada”, con la intención de disuadir conductas destacadamente graves para la sociedad, por ejemplo, “cuando los sujetos activos se dedican de manera sistemática, reiterada o cuasi-profesionalizada a integrar y/o fomentar un sistema de generación de lucro económico, a cambio de la privación de la vida de las personas, lo cierto es que los legisladores no lo estipularon de esa manera.

El proyecto de Ortiz Ahlf advierte que no se aprecia en la ley “una distinción entre quienes esté dedicados a cobrar por matar (“sicariato”) de aquellos casos en que la promesa de retribución se da de forma aislada, sin formar parte de un patrón, por sujetos inexpertos; o bien, “cuando la retribución prometida equivale a cuantías inexactas, vagas o poco significativas. Casos, éstos últimos, en los que el daño objetivamente infringido se acerca más al que se provoca por un delito de homicidio cometido con premeditación o alevosía, sólo con la adición de que se incorpora alguna forma de provecho o retribución”.

Loretta Ortiz señaló el hecho de que el legislador no haya definido de un modo más completo y detallado, pone en evidencia que su intención fue tratar en términos exactamente iguales a cualquier caso en el que hubiera de por medio una retribución dada o prometida, lo que hace que la pena analizada sea sobreincluyente pues aplica ante un supuesto tan amplio —y que admite muchas variantes— que ese rango de punibilidad cubre más supuestos de lo que sería proporcionado o justo cubrir”.

La Primera Sala concluyó que el legislador incumplió con el deber exigido sobre confeccionar las penas en su justa medida con las conductas descritas por la norma penal.

Al hacer concluir con el análisis del caso declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua —exclusivamente para la hipótesis de la fracción V del artículo 136 del mismo ordenamiento—, y revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado para que la autoridad responsable dicte una nueva en la que tome en cuenta lo expuesto y no se castigue con más de 50 años a nadie por homicidio calificado.

“La inconstitucionalidad de la pena impugnada no implica que se deje de sancionar el delito de extorsión agravada, pues se tendrá que atender a la punibilidad de entre 25 y 50 años prevista en el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal analizado, para el delito de homicidio calificado genérico”.