Nacional

Corte niega amparo a marinos ante sentencia por desaparición forzada

La Primera Sala del máximo tribunal del país confirma decisión de juez, y avala que indicios y presunción sí tienen valor jurídico ante un delito complejo en su investigación, pero cruel porque además se eliminan pruebas

derechos humanos 

La Primera Sala de la SCJN, que preside la ministra Margarita Ríos Farjat, resolvió que es improcedente la orden de aprehensión contra el gobernador de Tamaulipas.

Margarita Ríos Farjat, expresidenta de la Primera Sala de la Corte, resolvió no otorgar amparo a marinos acusados de desaparición forzada..

Imagen de archivo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo promovido por elementos de la Secretaría de la Marina y confirmó la sentencia de un juez que determinó que eran penalmente responsables del delito de desaparición forzada cometida en 2013 en Nuevo León.

Los elementos navales recurrieron al amparo al argumentar violaciones a sus derechos humanos y considerar que los testimonios, las presunciones y los indicios que se presentaron en su contra no eran suficientes para acreditar su responsabilidad en la desaparición, porque no existían pruebas directas —como un video, una fotografía o alguna otra con el mismo nivel de precisión— que demostraran que buscaron ocultar dolosamente a la persona.

Sin embargo, al analizar el caso, los ministros de la Corte admitieron que el delito de desaparición forzada es complejo y es uno de los más graves y crueles.

Se expuso en la deliberación del proyecto de resolución, presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que este delito "no sólo implica una privación arbitraria de la libertad, sino que también coloca a la persona detenida en un completo estado de indefensión, ya que el Estado, que es el principal encargado de protegerla, usa su posición de manera abusiva para eliminar cualquier rastro de ella, de ahí que se trata de un delito que se caracteriza precisamente por procurar la supresión de cualquier evidencia o prueba directa que permita corroborar el secuestro, el paradero y la suerte de la víctima".

Este argumento contra los marinos acusados se sustentó en que el ocultamiento sí existió desde el momento en que la víctima fue detenida por los elementos castrenses ―quienes después negaron ese hecho― sin informar a sus familiares de su paradero, no registraron su detención, ni la pusieron formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye un indicio de su ocultamiento doloso.

Por estas razones, la Primera Sala de la Corte concluyó que sí resulta admisible el uso de la prueba circunstancial, de los indicios y de las presunciones para fundamentar una decisión sobre la responsabilidad penal, siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso.

El caso analizado por los jueces constitucionales ocurrió en 2013, en el estado de Nuevo León, derivado de un problema entre particulares, cuando uno de ellos pidió apoyo de las autoridades de seguridad para la atención y seguimiento de una denuncia. Pero en lugar de ayuda encontró la muerte tras ser detenido.

El caso fue dado a conocer por el padre de la víctima, quien señaló en declaración haber presenciado la detención de su hijo por parte de los elementos de la Marina. También se recabaron testimonios de vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos y de elementos de la Policía Municipal, quienes también habrían estado presentes en el momento de la detención.

Aunque el caso se documento en 2013, fue en 2020, cuando un juez deliberó que los cuatro elementos de la Secretaría de Marina eran penalmente responsables por la desaparición forzada de esta persona y les dictó una sentencia, que fue modificada en apelación, decisión contra la cual los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, que fue atraído por la Suprema Corte en 2023, y cuyo fallo es que sí deben cumplir su responsabilidad penal en reclusión..

La Primera Sala negó así el amparo solicitado al concluir que la sentencia de condena que señalaron como acto reclamado no vulnera sus derechos humanos.