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SCJN: Inconstitucional, castigar el aborto

La Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió un recurso de revisión en favor de la asociación civil GIRE

Derechos humanos 

El pleno de la Primera Sala de la SCJN de la nación reiteró la procedencia constitucional de la interrupción del embarazo en cualquier parte del país.

El pleno de la Primera Sala de la SCJN de la nación reiteró la procedencia constitucional de la interrupción del embarazo en cualquier parte del país.

Cuartoscuro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el articulado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica es inconstitucional, por lo que ordenó al Congreso de la Unión derogar las leyes que vulneran los derechos de las mujeres y las personas gestantes a decidir sobre la interrupción del embarazo.

La ministra Margarita Ríos Farjat presentó la resolución a un recurso de revisión interpuesto por la asociación Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE), luego de que un juez de Distrito desconoció su legitimidad para intervenir en apoyo a mujeres o personas gestantes en su derecho a decidir sobre la interrupción de un embarazo.

El caso llegó a un Tribunal Colegiado que optó porque fuera la Corte la que dirimiera el tema.

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La ministra Margarita Ríos Farjat expuso que, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales.

La Sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

"La criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio", sostiene el proyecto de resolución en favor del recurso de revisión de GIRE.

La Primera Sala del máximo tribunal del país también determinó como inconstitucional que se sancione o castigue al personal que intervenga en un procedimiento de interrupción del embarazo, como médico, comadronas o parteras, "pues eso genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.