Nacional

Corte permite canciones "altisonantes", inválida multas a músicos y desestima "palabras lascivas"

El máximo tribunal del país también declaró inconstitucional el cobro de 100 pesos por el registro de nacimiento

Inconstitucionalidad 

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por resolver un caso de amparo solicitado por el padre de una víctima de feminicidio.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, en imagen de archivo .

Foto: Cortesía

A propuesta de la ministra, Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno de la Suprema de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad entre ellas invalidar multa de 800 pesos a los músicos que interpreten canciones con letras "altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres”.

También se invalidaron multas por celebrar fiestas o convivios en propiedad privada sin permiso, por mendigar habitualmente, por dormir o jugar en lugares públicos, e inclusive, por dirigir palabras lascivas, obscenas o altisonantes a cualquier persona.

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La ministra también expuso que es inconstitucional el cobro de 100 pesos para obtener el registro de nacimiento, al estimar que el derecho a la identidad obliga al Estado a emitir la primera acta de nacimiento de forma gratuita.

Estos recursos fueron presentados contra diversas normas impuestas en Oaxaca.

La Corte también echó abajo un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Huayápam, de la misma entidad, que impone una multa de más de 2 mil 500 pesos a quienes utilicen “disfraces sin razón justificada, que propicien la alteración del orden público o atenten contra la seguridad de las personas”.

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