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Determina Corte que ley contra violencia vicaria sólo debe proteger a mujeres

Al resolver una acción de inconstitucionalidad, la resolución presentada por la ministra Yasmín Esquivel asevera que este tipo de violencia es el símbolo más cruel de desigualdad 

es constitucional

La ministra Yasmín Esquivel resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

La ministra Yasmín Esquivel resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Foto: Cortesía

Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí, que prevén mecanismos especiales de protección para las mujeres víctimas de violencia vicaria y que sólo debe proteger a este sector y no debe ser extensiva para los hombres.

El proyecto de sentencia, a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, explica que el término de violencia vicaria fue acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro, renombrada psicóloga clínica y perita judicial de Argentina.

Destacó que este particular tipo de violencia implica todas aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona (hombre) agresora con quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, u otra relación de hecho.

Para la ministra, "es válido que la definición de violencia vicaria sólo comprenda a las mujeres y no a los hombres, pues las mujeres en México se enfrentan a un escenario particularmente grave que hace necesario un régimen específico que las proteja de agresiones", argumentó.

Esquivel Mossa refirió que, de acuerdo con cifras del INEGI, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años en adelante, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La jueza constitucional recordó que, en la exposición de motivos de la Ley General en la materia, las y los legisladores federales destacaron la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, que permita erradicar la violencia contra las mujeres “considerada como el símbolo más brutal de desigualdad de género existente en nuestra sociedad”, puntualizó.

Derivado de este debate, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí, para el pleno del máximo tribunal del país sí resulta constitucional, pues al contener modelos de atención, prevención y sanción para proteger a las mujeres víctimas de violencia vicaria se avanza en el cumplimiento de una finalidad relevante para nuestra sociedad: la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.