
El empresario mexicano de origen chino, Zhenli Ye Gon, a quien el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, dictó auto de formal prisión, enfrenta 12 acusaciones por delitos graves, cinco de ellos contra la salud, que le impedirán alcanzar el beneficio de la libertad bajo fianza. Entre esos delitos destacan la delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contra la salud, y posesión de armas de uso exclusivo del Ejército.
Conocido como el Chino de Las Lomas, Ye Gon fue deportado por los Estados Unidos a México el pasado día 18 de este mes, y de inmediato fue recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Los delitos que enfrentará en México el empresario son, entre otros, contra la salud, en la modalidad de introducción al país de los psicotrópicos denominados acetato de n-acetilpseudoefedrina, y acetato de efedrina, derivados de la pseudoefedrina, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, del Código Penal Federal, en relación con el diverso 245 de la Ley General de Salud.
Uno más, también contra la salud, en la modalidad de transporte del psicotrópico denominado acetato de n-acetilpseudoefedrina, derivado de la pseudoefedrina, previsto y sancionado en los mismos artículos señalados.
También, otros dos contra la salud, en la modalidad de producción de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina, acetato de efedrina y n-acetilmetanfetamina con fines de tráfico, previstos y sancionados en aquellos artículos.
Y uno más en la modalidad de contribuir por cualquier medio al desvío de productos químicos esenciales (ácido sulfúrico) para producir narcóticos (acetato de efedrina, efedrina, pseudoefedrina y n-acetilmetanfetamina), previsto y sancionado en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.
Ye Gon es acusado, además, de posesión de armas de fuego para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 11 incisos b) y c); y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
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