Nacional

Feminicidio u homicidio, causales para la pérdida de patria potestad en Quintana Roo

El Congreso del Estado estableció reformas al Código Civil y al Código Penal para salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes

1. Sesión del Congreso del Estado de Quintana Roo
2. Diputados del Congreso de Quintana Roo
3. El Congreso de Quintana Roo en sesión
4. Sesión ordinaria del Congreso de Quintana Roo
5. Congreso de Quintana Roo aprueba nueva ley
6. Diputados de Quintana Roo discuten nueva ley
7. Congreso de Quintana Roo debate nueva ley
8. Diputados de Quintana Roo aprueban nueva ley
9. Congreso de Quintana Roo rechaza nueva ley
10. Diputados de Quintana Roo rechazan nueva ley
La custodia de los hijos se perderá cuando el progenitor o p`rogenitora haya sido condenada por feminicidio u homicidio/ La custodia de los hijos se perderá cuando el progenitor o p`rogenitora haya sido condenada por feminicidio u homicidio/ (Especial)

La XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo decretó reformas al Código Civil y al Código Penal de nuestra entidad, mediante las cuales se establecieron en el marco jurídico local diversas causales para la suspensión y pérdida de la patria potestad.

En la sesión número 30 se dio lectura a la minuta de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal, la cual fue aprobada en la sesión anterior por unanimidad de votos de las diputadas y diputados.

Dichas reformas establecen una causal para la pérdida de la patria potestad cuando la persona progenitora haya sido condenada por el delito de feminicidio o bien por homicidio en contra de la madre o el padre de los menores.

Con esta medida se busca salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, ya que permitir que sigan bajo la custodia de un feminicida podría tener repercusiones en su desarrollo emocional o psicológico.

También se podrá perderla si una persona progenitora es sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y si, a petición de la otra persona progenitora, se considera perjudicial para los menores mantener una relación con tal persona.

Además, se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada a consideración de la persona juzgadora.

En la sesión de este día se dieron lectura a otras minutas de decreto, se aprobaron dos dictámenes para desechar iniciativas y fue turnada a comisiones una iniciativa de reforma.

Copyright © 2024 La Crónica de Hoy .

Lo más relevante en México