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Gastos personales deducibles de impuestos, presentando el comprobante correspondiente

Para aplicar la deducibilidad aplica para pago de colegiaturas de los hijos, transporte escolar, gastos médicos, funerarios, y donativos, entre otros. Hay que presentar factura y comprobante del pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo

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El SAT recuerda que en la declaración anual se pueden hacer deduciblesde impuestos, gastos médicos, gastos funerarios, pago de colegaturas de las  o los hijos, pago de transporte escolar, entre otros

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su Declaración Anual, para lo cual deberán contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

Los gastos que se pueden deducir son: gastos médicos, funerarios, donativos, el pago de colegiaturas de las o los hijos, gasto de transporte escolar, aportaciones complementarias al retiro, cuentas especiales y personales para el ahorro, primas de seguros de gastos médicos, así como créditos hipotecarios.

En el caso de gastos médicos se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por 2,500 pesos.

Aquí también pueden entrar las primas de seguros de gastos médicos, al ser deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.

También son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, y en este caso, el servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Respecto a los donativos se incluyen aquellos que no sean onerosos, ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación, con un límite de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Si se trata de colegiaturas, se pueden incluir, siempre que la cantidad pagada por cada uno de los hijos no exceda los límites anuales para preescolar, de 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos, en este apartado también entra el transporte escolar, cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Para quienes están haciendo sus aportaciones complementarias al retiro, pueden verse beneficiados con la deducibilidad, ya que se toman en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Respecto a cuentas especiales y personales para el ahorro, si se trata de depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Otro rubro importante a tomar en cuenta son los créditos hipotecarios, al ser deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no deberá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El SAT, precisó que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.