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No heredes problemas, hereda tus bienes, en un testamento

Este documento de vital importancia, permite establecer lo que la persona desea se haga con sus bienes una vez que muera

Testamento
El testamento permite al propietario de bienes poder establecer qué quiere que se haga con sus bienes al momento de su muerte El testamento permite al propietario de bienes poder establecer qué quiere que se haga con sus bienes al momento de su muerte (La Crónica de Hoy)

El testamento, es un documento legal que permite a las personas que lo redacten establecer su última voluntad y lo que desean que haga con sus bienes al momento de su muerte.

Miguel Ángel Beltrán Lara, docente y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM resaltó que en el caso de los habitantes de la Ciudad de México la única opción que existe para redactar un testamento es a través del testamento público abierto y ante notario, debido a que ya no existe el público cerrado, ni el ológrafo (escrito de puño y letra por el testador), precisó.

El académico señaló que el federatario tiene la obligación de plasmar la voluntad que le solicita el testador, al tiempo que puntualizó que al ser redactado por un especialista, este importante documento, existe la garantía de que deberá surtir plenamente sus efectos.

En este mismo contexto, el universitario, refirió que en el país se cuenta con la llamada libre testamentifacción, es decir, que “todos tenemos la libertad de elaborar ese documento en los términos que queramos; disponer de nuestros bienes y no estamos obligados a nombrar a una persona determinada como heredera”.

Al respecto, ejemplificó, el casado no le tiene que suceder a la esposa, o el padre a los hijos, por ejemplo, aunque en más de 80% de los casos se nombra herederos a los parientes más cercanos. El también notario público detalló que los bienes que se pueden heredar son los que tengamos al momento de morir, no al realizar el testamento.

El heredero siempre es universal, es decir, que recibe los bienes del autor de la sucesión, de todo lo que haya dejado. Si es único, recibirá todo; si somos mis dos hermanos y yo, tendremos que dividir en tres partes iguales. Y si no nos ponemos de acuerdo, nos pone de acuerdo el juez”, apuntó Beltrán Lara.

Además de la figura del heredero, existe la de legatario; consiste en un beneficiario a título particular de un bien determinado. Por ejemplo, una persona puede dejarle cierto departamento a su mamá, y todos los demás bienes, a su esposa e hijos.

En caso de que no haya testamento, las reglas que se aplican son las que establece la ley de sucesión intestamentaria; en ese caso, determina quiénes son los beneficiarios.

La persona que funge como albacea se encarga de que se cumpla la voluntad del testador, o las disposiciones de ley, en el caso de sucesión intestamentaria, detalló Miguel Ángel Beltrán.

En este contexto, el universitario enfatizó en la importancia de acabar con el mito de que si no hay testamento “los bienes pasan a manos del gobierno”.

En ese caso se otorgan a los parientes más cercanos, en primer lugar esposa o esposo, y los hijos, así como hermanos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos-nietos y parientes dentro del cuarto grado. Si no existen, entonces los asume el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Beltrán Lara mencionó que en los casos donde los herederos sean mayores de edad, capaces, y no haya conflicto entre ellos, la sucesión se puede tramitar ante notario.

En la Ciudad de México, abundó, el arancel por el documento oscila entre los seis hasta los ocho mil pesos; “sin embargo, hay programas sociales que ayudan a que sea menos costoso. Un ejemplo es, justamente, septiembre, ‘mes del testamento’, cuando tiene un costo de tres mil 700 pesos”.

Contar con él sirve para que la persona esté tranquila, pero también para “desheredar”, por ejemplo cuando alguien no quiere dejar sus bienes al esposo, solo a los hijos (en caso de que no existiera testamento sí le correspondería).

También una persona puede dejar el usufructo de los bienes al esposo para que cobre las rentas de los inmuebles, pero está imposibilitado a venderlos, y al morir los hijos se constituyen en propietarios plenos.

En cuanto a la viabilidad o no de que dicho documento tenga límites, aclaró que éste “no sirve para controlar la vida de los hijos, para enmendar su mal camino, convertir en buenos a los malos, y no necesariamente evita conflictos. Si no son civilizados ni maduros, se van a pelear entre ellos, con o sin testamento”, subrayó el universitario.

Tampoco puede condicionar el estado civil, aclaró, ya que no se le puede pedir a la hija o hijo que lo nombramos heredero siempre y cuando se case, o se divorcie, por mencionar una situación.

Al hablar de las causas de nulidad, el docente Beltrán Lara comentó, entre otras: es falso que el notario no esté en funciones cuando se otorgó, o que el testador no goce de cabal y libre ejercicio de sus facultades mentales, aunque eso “es muy difícil de probar”.

Respecto a la donación con reserva de usufructo vitalicio en vez de otorgar testamento, Beltrán Lara opinó que no es recomendable porque se puede dar el despojo de los bienes.

“No hay como ser dueño de mis cosas mientras viva, y disponer de ellas como desee. Si dono un inmueble la ventaja es que no me pueden sacar de ahí, pero si mañana quiero venderlo porque me quiero ir a vivir a un asilo, no voy a poder”, motivo por el cual, añadió, el notario tiene el deber de explicar a sus clientes las ventajas o desventajas de cierta disposición.

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