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INAI instruye a Segob rectificación de datos de CURP de una persona adulta mayor

Pide que dicho trámite se realice en una oficina cercana al domicilio de la persona interesada, quien vive en Michoacán y no hacer que se traslade a la Ciudad de México

INAI defiende su permanencia como garente de derechos constitucionales de los mexicanos

INAI instruye a la Secretaría de Gobernación hacer rectificación de datos de la CURP de adulto mayor en su lugar de residencia, Michoacán, para evitar que se traslade a la CDMX a hacer ese trámite

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Gobernación (Segob) a hacer efectivo el derecho de rectificación de datos en la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona adulta mayor.

Lo anterior, luego de que un adulto mayor solicitó a la Segob a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la rectificación de su nombre en la CURP; para acreditar la titularidad de los datos personales, presentó su credencial para votar y su acta de nacimiento con una nota marginal y la resolución de un juicio civil ordinario, donde se especifica la corrección del nombre de la persona solicitante, por lo que requirió a la Segob que la misma corrección se realizara en la CURP.

La Segob notificó al interesado que para entregar lo requerido, era necesario corroborar su identidad como titular de los datos personales; por lo que pidió agendara una cita en sus oficinas en la Ciudad de México, señalándole qué documentos debía presentar.

Inconforme con la respuesta de la Segob, la persona que solicitó la rectificación de sus datos presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual expuso que le resultaba desproporcionada la petición de trasladarse hasta la Ciudad de México, ya que el trámite puede realizarlo a través de la PNT, pues, además de ser una persona adulta mayor, se encuentra en situación de vulnerabilidad y vive en Michoacán.

Al respecto, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, señaló que el sujeto obligado turnó la solicitud a la unidad competente: la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, que es la encargada de asignar la CURP, aunque se omitió mencionar que se trataba de una persona adulta mayor, quien además vive en una entidad distinta al lugar donde se realiza el trámite.

Por ello, el Pleno del INAI instruyó a la Segob poner a disposición de la persona recurrente la respuesta proporcionada, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, en la oficina habilitada más cercana a su domicilio.

En este contexto, Alcalá Méndez, enfatizó que los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO) son indispensables para la sociedad, pues contribuyen a ejercer otros derechos o a llevar a cabo trámites que repercuten en la calidad de vida de la ciudadanía.