Nacional

Niegan amparo a hombre que exigía a su exconcubina compensación por dedicar tiempo a labores de casa y cuidado de hijos

El quejoso no demostró que verdaderamente haya realizado labores del hogar y de cuidado y no comprobó que carecía de recursos económicos

Primera sala 

Ministra Margarita Ríos Farjat

Ministra Margarita Ríos Farjat rechazó conceder un amparo a un hombre que dijo haberse dedicado a labores 

Cuartoscuro

Ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron el amparo a un hombre que exigía a su exconcubina una pensión compensatoria y una compensación económica porque durante el tiempo que duró su relación se dedicó a labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo.

Tanto un juez como la Sala Familiar rechazaron la solicitud del ciudadano guanajuatense porque no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

El hombre reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato.

Dijo incluso que es discriminatorio, pues advertía la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.

Al recurrir al Tribunal Colegiado -de acuerdo con el este caso- negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica, “siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación”. Ademásno demostró que estas actividades hubieran sido su principal responsabilidad, pues incluso existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar. Inconforme con esa determinación, el hombre interpuso un recurso de revisión.

Al resolver el asunto, el alto tribunal concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica— puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio.

Ríos Farjat destacó que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica— ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla.

“La norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja”, señala la resolución.

Así, la primera sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.