La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Instituto Nacional Electoral (INE), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.
La encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Sipinna nacional, Constanza Tort San Román, enfatizó la importancia garantizar los derechos de las y los menores de edad “en uno de los procesos electorales más grandes que ha vivido México, por lo cual, sostuvo, se debe observar el cumplimiento de todas las autoridades, partidos políticos o coaliciones y actores dentro de la jornada electoral, que sin excepción, ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales.
El INE y Sipinna (adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación) determinaron las consideraciones a cumplir, las cuales están estipuladas en los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.
Ahí se establece que para que personas menores de 18 años puedan participar en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos, así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Ante ello, previo a la producción de propaganda o material electoral, para ser difundido por cualquier formato electrónico, digital, redes sociales, plataformas digitales o mítines políticos, conforme lo señalan los lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento y, en su caso, la opinión informada, y cuando se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para difundirla.
En la Primera Reunión Anual de la Red Nacional de Enlaces de Comunicación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), en los estados 2024, se socializaron dichos requerimientos para que la información político-electoral sea correcta y garantizar así, los derechos de las y los niños y adolescentes.
Los sujetos obligados deben considerar que la participación de niñas, niños y adolescentes puede ser directa -en videos, mensajes partidistas- o circunstancial, incidental o involuntaria, como cuando se encuentran en mítines o transmisiones en vivo.
En el primer caso se debe contar con el consentimiento informado y, en el segundo, el rostro de niñas, niños o adolescentes capturados deberá ser difuminado si no se cuenta con la documentación requerida.

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