Nacional

Uso de Santa Muerte no viola principio de laicidad, determinan magistrados del Tribunal Electoral

El PAN buscaba echar abajo los argumentos de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE no vio un uso de esta figura como propaganda electoral con símbolos religiosos

a diez días de las elecciones

Playera de la Santa Muerte

Playera de la Santa Muerte que para las autoridades electorales no representa un símbolo religioso.

Archivo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó como improcedente la queja presentada por el PAN por el uso de la Santa Muerte como difusión de propaganda electoral con símbolos religiosos por parte de Morena.

Los magistrados electorales negaron que esta figura represente un símbolo religioso y utilizarlo viole el principio de laicidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, “pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa la responsable para sustentar el acuerdo impugnado”.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera presentó el proyecto de resolución al acuerdo impugnado del Instituto Nacional Electoral (INE).

En su inconformidad, el PAN argumentó que la Unidad Técnica de lo Contencioso del instituto debió realizar un análisis profundo del uso de esta figura de la Santa Muerte, además de que se trató de propaganda electoral con símbolos religiosos, que incluso incita a la violencia. La respuesta fue que eso no era así y se determinó que no se violó el principio de laicidad.

“Estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa para sustentar el acuerdo impugnado”, señala el proyecto de Fuentes Barrera.

De acuerdo con la queja, Acción Nacional pidió que se emitieran medidas cautelares como ordenar el retiro de la publicación de Morena en redes sociales, así como el inicio de un procedimiento especial sancionador por violación a distintos preceptos constitucionales y legales en materia de propaganda electoral.

Los magistrados coincidieron con la UTC y desecharon la solicitud del PAN y por mayoría de cuatro votos se resolvió este tema, aunque la magistrada Janine Otálora Malassis consideró que si debía revocarse el acuerdo del INE.