Nacional

Senado aprueba Ley Olimpia para castigar violencia digital con hasta 9 años de prisión

Ley Olimpia: la penalidad se incrementa hasta 50 por ciento cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

Mujeres se abrazan en una protesta contra la violencia de género.
Mujeres se abrazan en una protesta contra la violencia de género. Mujeres se abrazan en una protesta contra la violencia de género. (La Crónica de Hoy)

Por unanimidad de 87 votos el Senado de la República aprobó en lo general la Ley para Sancionar la Violencia Digital y Mediática, mejor conocida como Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.

Esta Ley Olimpia contempla castigar e hasta con 9 años de prisión la violencia digital contra las mujeres y una multa que va de 95 mil hasta 190 mil pesos a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual e incluye también el combate de estereotipos sexistas o difusión de discurso de odio contra las mujeres en medios de comunicación.

Asimismo para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

La penalidad se incrementa hasta 50 por ciento cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.

Copyright © 2020 La Crónica de Hoy .

Lo más relevante en México