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Senado avala protección de recién nacidos en caso de mortalidad materna

El Estado de México fue la demarcación con el mayor número de defunciones maternas durante 2022

Embarazo
Algunas mujeres pueden desarrollar enfermedad de la coagulación de la sangre cuando están embarazadas Algunas mujeres pueden desarrollar enfermedad de la coagulación de la sangre cuando están embarazadas (La Crónica de Hoy)

Los padres de los recién nacidos podrán cobrar las prestaciones por maternidad en caso de presentarse alguna complicación que provoque la defunción de la madre, esto luego de que el Senado de la República aprobara las reformas que resguardan el bienestar económico y sanitario de los infantes. La persona que esté a cargo del menor, de manera legal, podrá acceder a descansos extraordinarios y apoyos materiales.

Con 82 votos a favor, se logró la reestructuración de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales y la Ley de Seguro Social con la que ahora los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los recién nacidos tendrán derecho a asistencia médica u hospitalaria referente a la lactancia y salud del bebé.

Además tendrán derecho a recibir una canastilla de maternidad, la cual incluye tres camisetas, dos mamelucos, dos baberos, ocho pañales, cuatro cubre pañales, un cobertor y una toalla para baño; es entregada por Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De manera similar, durante seis meses la persona que se encuentre legalmente a cargo del infante podrá tomar dos descansos de media hora o uno de 1 hora, con la finalidad de poder amantar, extraer de manera manual la leche materna o suministrar alimento al bebé. Todo lo mencionado será respetado siempre y cuando la persona cuente con seguridad social.

“Es un beneficio directo para los recién nacidos porque las prestaciones que correspondían a ella, se les podrían otorgar a cualquiera de las personas que ejercen la patria protestad o guardia y custodia”, expresó Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador morenista durante la presentación de la iniciativa.

Por otro lado, si la madre fallecida era soltera, el cónyuge o concubinato podrá ser acreedor a las prestaciones pero, al igual que en el caso anterior, deberá ser derechohabiente activo.

En la Ciudad de México, durante 2021 se reportaron 48 mujeres fallecidas a causa de mortalidad materna, en dichas defunciones los hospitales del IMSS y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa) corresponden al mayor número, acumulando 14 y 13, respectivamente. Mientras que, durante 2022, el número de muertes por dicha causa bajo 72.9 por ciento en la capital en contraste con 2021. 

En 2022, las alcaldías con mayores incidencias por muerte materna fueron Gustavo A. Madero y Tlalpan en las que las causas principales fueron enfermedades hipertensas en el embarazo y muerte por secuelas.

A nivel nacional, el año pasado se reportaron 644 fallecimientos por mortalidad materna; las entidades con el mayor índice en este tipo de fallecimientos son el Estado de México (68), Jalisco (43) y Puebla (37). 

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