Negar injustificadamente, retardar, entorpecer maliciosamente, o por negligencia, la investigación de un hecho delictuoso cometido contra una mujer por razones de género es el nuevo tipo penal que será incluido en el artículo 225 del Código Penal Federal.
Esta iniciativa es parte de un conjunto de propuestas que resulta de los efectos de la sentencia emitida en 2015 por unanimidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso Mariana Lima Buendía, joven de 29 años y víctima de feminicidio a manos de su esposo el policía ministerial mexiquense Julio César Ballinas.
A ocho años de la resolución del alto tribunal del país que ordenó a todos los operadores de justicia investigar con perspectiva de género toda muerte violenta de una mujer, y de que persisten vicios que entorpecen llegar a la verdad, la diputada morenista Adriana Bustamante destacó que diversas iniciativas que en breve serán presentadas ante el pleno camaral son resultado de la lucha de Irinea Buendía, madre de Mariana Lima, que durante 13 años, "con una inquebrantable valentía para levantar la voz y que la muerte de su hija, que inicialmente fue catalogada con un suicidio, se investigara y se determinara que fue un feminicidio y que el asesino tuviera la sentencia máxima para este delito que es de 70 años, pero eso apenas se logró este año”, dijo la diputada.
Irinea Buendía agradeció el respaldo de las diputadas de Morena a su iniciativa de “Ley Mariana Buendía”, que busca obligar a todas las autoridades del país y de las 32 entidades federativas a aplicar los protocolos con perspectiva de género, sancionar las omisiones de los servidores públicos obligados a investigar, reparar el daño causado por las autoridades, así como la promoción de un cambio social y cultural, a partir de medidas progresivas para modificar patrones culturales.
De acuerdo con las diputadas, se plantea reformar el artículo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en la fracción 11, para añadir un párrafo segundo que indique que, para efecto de la aplicación del Código, la perspectiva de género deberá implementarse para investigar todas las muertes violentas de mujeres y niñas, incluidos los suicidios y accidentes a través de los protocolos previstos para los efectos del delito de feminicidio.
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