
Apenas tiene un mes de que entró en vigor, pero la Ley Silla ya genera reclamos entre los patrones como en el sector comercio, servicios y turismo que se quejó de que esta medida se ha traducido en la reducción de horas efectivas laborales, equivalente al 18.75% en el tiempo operativo diario que es pagado.
Ante la incertidumbre y “lagunas legales”, los empleadores piden definir tiempos mínimos y máximos para que los trabajadores tomen descanso sentados.
De acuerdo con la a Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) resulta indispensable que se definan lineamientos para establecer los horarios de los trabajadores que laboran todo el día parados y puedan sentarse , pues la reciente implementación ha reducido “hasta 6.5 horas efectivas laborales”.
Ello –insistieron-- equivale a una disminución del 18.75 % en el tiempo operativo diario.
La entrada en vigor de la llamada “Ley Silla” ha generado una profunda incertidumbre operativa y jurídica en miles de centros de trabajo en el país, especialmente en los sectores de comercio, servicios y turismo.
Aunque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó lineamientos generales el pasado 17 de julio, comentó que “estos no definen aún los aspectos técnicos esenciales sobre las pausas activas, lo que genera ambigüedad y posibles interpretaciones arbitrarias.
La Concanaco estableció que la Ley Silla genera ambigüedad y posibles interpretaciones arbitrarias.
“Esto significa que, considerando una jornada laboral productiva de 7 horas al día durante 6 días a la semana, el tiempo de trabajo productivo es de 42 horas semanales, aunque el empleador cubre un salario por 48 horas. Es decir, se trabajan efectivamente 42 de 48 horas por semana”, indicó
Detalló que en una jornada laboral de 8 horas, los empleados realizan 2 pausas activas de 15 minutos (equivalente a 30 minutos diarios), más el descanso de comida de 30 minutos. “El total de tiempo no productivo, pero sí pagado es de 1 hora.
La norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a contar con sillas con respaldo y pausas activas durante su jornada, pero no establece lineamientos técnicos mínimos.
La Ley Silla no define duración, frecuencia ni criterios por tipo de actividad, delegando a cada empleador la responsabilidad de determinar los esquemas de descanso mediante evaluaciones de riesgo y a las autoridades de acuerdo con cada entidad federativa aplicar criterios propios y diferenciados, dijo la Concanaco.
“Debemos de considerar que estamos frente a una reducción efectiva del tiempo de trabajo, sin un marco normativo claro. Las empresas deben cumplir, cuidar el bienestar de su personal y mantener la productividad, pero no tienen parámetros técnicos que les brinden certeza”, señaló Octavio de la Torre, presidente de Concanaco.
Agregó que con base en una jornada laboral productiva de 7 horas al día durante 6 días a la semana, el tiempo de trabajo productivo es de 42 horas semanales, aunque el empleador cubre un salario por 48 horas. Se trabajan efectivamente 42 de 48 horas por semana.
El dirigente empresarial advirtió que cualquier nueva reducción de tiempo efectivo de trabajo agrava los desafíos financieros del sector formal, que ya enfrenta sobrerregulación y elevados costos de operación.
Esto impacta directamente la planificación de turnos, metas de productividad y costos operativos, especialmente para los negocios que dependen del flujo constante de consumidores, como es el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.