
El problema de una licitación sencilla, para obtener un Call Center para atender a ciudadanía que requiere citas en Cancillería, se convirtió en un galimatías porque la resolución de una queja, como hay muchas, terminó publicada antes de que se reuniera el equipo técnico que debía elaborarla, ¿de dónde salió entonces el dictamen para desechar esa queja?
Crónica presentó ese caso, en torno a la licitación encabezada por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Relaciones exteriores, en la nota “Denuncian que dictámenes de
Función Pública se difundieron antes de que los expedientes fueran siquiera revisados”.
La Secreatrái de la Función Pública respondió a esta nota y en apego a la norma, reproducimos integramente la comunicación:
El Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Relaciones Exteriores expresó lo siguiente al ser consultada al respecto:
“En el ejercicio de las facultades que le otorga la ley, esta autoridad ha dado seguimiento a la Licitación Pública Electrónica Nacional 005000999-E87-2021 para garantizar que el procedimiento de contratación se realice conforme a lo establecido en la normativa en la materia.
“En ningún momento se ha entregado información a terceros ajenos a los asuntos que recibe, da trámite y resuelve este OIC. De tal forma que no se ha difundido ninguna resolución de inconformidad antes de notificar a la parte que la promovió.
“Sobre el sentido de la resolución, cabe precisar que la instancia de inconformidad no es la vía idónea para impugnar las visitas de verificación que manifiesta la parte interesada. El artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que ésta sólo aplica para:
I. La convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones.
II. La invitación a cuando menos tres personas.
III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
IV. La cancelación de la licitación.
V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en esta Ley.
Durante la substanciación de la inconformidad se ha actuado de acuerdo con el debido proceso y la secrecía que ello conlleva, sin vulnerar derechos procesales al inconforme. Asimismo, se le ha informado de los medios de impugnación a los cuales podía recurrir a fin de controvertir la determinación de improcedencia y pueda hacer valer sus derechos por la vía correspondiente”, señala el documento enviado a Crónica.
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