
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó la protección de la Unión al poeta Sergio Hernán Witz Rodríguez que está sujeto a proceso penal por publicar, escudado con el argumento de la libertad de expresión que garantiza la Constitución en los artículo 6º y 7º, un poema en el que insulta a la bandera nacional.
Luego de un intenso debate respecto al derecho constitucional a la libertad de expresión y sus límites, con una votación de tres a dos, los ministros rechazaron el proyecto que proponía revocar la sentencia recurrente que se había fijado y amparar al poeta para que el artículo 191 del Código Penal Federal. Pero la mayoría consideró que se trata de un ultraje a los símbolos patrios.
Con ese fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó los límites para la libertad de expresión, contemplados en los artículos 6º y 7º de la Carta Magna, al puntualizar que los emblemas y símbolos nacionales no pueden ser objeto de insultos o vejaciones.
El ministro ponente José Ramón Cossío argumentó que, independientemente de si es bueno o no el poema, se trata de la libertad básica de la democracia, la libertad de expresión, ya que publicar las ideas es avanzar en la obtención de ciudadanos críticos, activos y comprometidos con los asuntos públicos.
Sin embargo, en la sala de plenos de la Corte, el ministro Jesús Gudiño Pelayo asentó que la libertad de expresión encuentra límites en el artículo 191 del Código Penal Federal. Leyó el poema "Invitación, la patria entre mierda", de Witz Rodríguez, publicado en la Revista Criterios, de Campeche, en abril de 2001 ante los otros cuatro ministros. Dice:
"Yo me saco el orín de la bandera de mi país, este trapo sobre el que se acuestan los perros y que nada representa, salvo tres colores y un águila (sic) que me producen un vómito nacionalista, o tal vez un verso López Velardiano, de cuya influencia estoy lejos yo, natural de esta tierra, me limpio el culo con la bandera y los invito a hacer lo mismo, verán a la patria entre la mierda de un poeta".
Luego argumentó que si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto y por lo tanto tiene un límite; "este asunto sobrepasa los límites constitucionales, racionales y razonables del derecho de expresión, a menos claro, que se llegue a la conclusión de que ultrajar es un derecho que encuentra respaldo directamente en la Constitución".
Citó el artículo 191 del Código Penal, contra el que el poeta se amparaba: "Al que ultraje el escudo de la República o al pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a 3 mil pesos o ambas sanciones a juicio del juez".
Insistió en que el poeta ultrajó a la bandera nacional y fue respaldado por el ministro Sergio Valls Hernández, quien dijo que ultrajar significa despreciar, maltratar, desestimar, injuriar y agraviar. "¿Qué es agraviar? El hecho o el dicho contra toda razón y justicia", esgrimió.
Pero el ministro Juan Silva Meza coincidió con el proyecto de amparar al poeta; uno de sus argumentos fue que si se aplica la sanción al campechano se podría inhibir la libertad de expresión por la posibilidad de ser sujeto a una sanción penal.
La ministra presidenta de la primera sala, Olga Sánchez Cordero, asentó que el artículo 191 del Código Penal no contraviene la libertad de expresión, la cual es un "elemento fundamental del Estado de derecho y uno de los pilares sobre los que se construye la sociedad democrática".
Al final los ministros Sánchez Cordero, Gudiño Pelayo y Valls Hernández votaron en contra de otorgar el amparo y la protección al poeta, y a favor el ponente Cossío y el ministro Silva Meza.
Witz Rodríguez reclamaba la inconstitucionalidad del artículo 191 del Código Penal Federal que a su juicio se contraponía a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la libertad de expresión.
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