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18 de octubre, elecciones en Coahuila e Hidalgo, confirma TEPJF

Además, el pleno del Tribunal Electoral concluyó que el INE cuenta con facultades para establecer la fecha en que los ayuntamientos electos en Hidalgo deben tomar posesión.

Además, el pleno del Tribunal Electoral concluyó que el INE cuenta con facultades para establecer la fecha en que los ayuntamientos electos en Hidalgo deben tomar posesión.

18 de octubre, elecciones en Coahuila e Hidalgo, confirma TEPJF

18 de octubre, elecciones en Coahuila e Hidalgo, confirma TEPJF

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo del Consejo General del INE que determinó el 18 de octubre como fecha para las elecciones para alcaldes en Hidalgo y diputados locales en Coahuila.

Mediante sesión virtual realizada este viernes, por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior de la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral del país confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE).

El 1 de abril pasado, el Consejo General del INE acordó atraer los procesos electorales citados y suspenderlos, con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19. El 2 y 3 de agosto el PAN y Morena interpusieron demandas para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE.

Morena señaló que el Consejo General del INE debió consultar a las autoridades sanitarias previo a establecer la fecha de la jornada electoral y recuerda que el mismo instituto señaló, al suspender los comicios señalados, que se fijaría la fecha cuando el Consejo de Salubridad determinara la emergencia sanitaria, lo cual no ha sucedido.

El PAN aduce como agravio que el INE no garantizó el derecho a la salud, tanto del personal de las autoridades electorales como de la ciudadanía, al ordenar reanudar los procesos y establecer fecha para la jornada electoral y que carece de atribuciones para establecer plazos en el proceso electoral de Coahuila, en tanto ello corresponde al Congreso estatal.

Al hacer un análisis de los argumentos emitidos por los partidos políticos, se concluyó que estos son infundados por lo que las magistradas y los magistrados confirmaron el acuerdo impugnado.

Al hacer un análisis de los argumentos emitidos por los partidos políticos, se concluyó que estos son infundados por lo que las magistradas y los magistrados confirmaron el acuerdo impugnado.

En la sentencia se señala de manera esencial que el INE no estaba obligado a consultar al Consejo de Salubridad ni a la Secretaría de Salud por tratarse de una cuestión que atiende a su ámbito de competencia, de forma exclusiva, aunado a que sí valoró la información existente emitida por las autoridades en materia de salud, concluyendo, entre otras cosas, indispensable reanudar el proceso electoral con las medidas sanitarias correspondientes para evitar contagios.

Además, el pleno del Tribunal Electoral concluyó que el INE cuenta con facultades para establecer la fecha en que los ayuntamientos electos en Hidalgo deben tomar posesión.

havh