Metrópoli

25 kph, velocidad máxima de monopatines y bicis sin anclaje

Dichos vehículos son incluidos en las Fotocívicas; no podrán circular por banquetas

Dichos vehículos son incluidos en las Fotocívicas; no podrán circular por banquetas

25 kph, velocidad máxima de monopatines y bicis sin anclaje

25 kph, velocidad máxima de monopatines y bicis sin anclaje

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El Gobierno de la Ciudad de México publicó los lineamientos técnicos que deben cumplir los vehículos de empresas de renta de monopatines y bicicletas sin anclaje en la Ciudad de México. En la Gaceta Oficial se establece que todas las unidades deberán contar con lámpara de luz blanca, para alumbrar el frente, que ilumine la superficie del camino a una distancia de hasta 90 metros.

Además, otra de luz roja en la parte trasera que sea visible a 150 metros. También se especifica que los vehículos sean para una sola persona y que cuenten con certificaciones sobre calidad y seguridad.

Que estén gobernadas a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y contar con componentes visuales que indiquen la velocidad, en caso de ser eléctricos. En cuanto a los monopatines no deberán pesar más de 13 kilos y medir más de 50 centímetros de ancho y 105 de largo; soportar pasajeros de hasta 100 kilos y precisar que no son aptos como transporte de carga. En tanto que a las bicicletas sin anclaje se les solicita un peso máximo de 25 kilos.  Ancho de manubrio de 70 centímetros máximo y se prohíbe el freno a contrapedal.

CAMBIOS AL REGLAMENTO. La administración capitalina realizó ajustes al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en donde se modifican y anexan aspectos relacionados con el Programa Fotocívicas, la operación de monopatines y bicicletas sin anclaje y retiro de vehículos abandonados.

Entre ellos, los ajustes necesarios a los artículos 4, 5 y 11 para establecer claramente que los monopatines con motor eléctrico y las bicicletas sin anclaje de empresas como Grin, MoBike, entre otras, no pueden circular en espacios exclusivos para peatones como las banquetas. También se publicaron ajustes al Artículo 35 para que las autoridades puedan retirar vehículos o remolques abandonados en la vía pública que no estén en posibilidades de circular.

Esta nueva condición se suma a las de estar sin movimiento por 15 días, acumulen residuos que generen focos de infección, malos olores, fauna nociva o participen en un hecho de tránsito y no cuenten con el permiso correspondiente. Además, se ajustaron los artículos 60 y 64 para incorporar el Programa de Fotocívicas en el Reglamento de Tránsito, una vez que entrará en operaciones el 22 de abril.

El Artículo 60 ahora contiene las características que tendrán las boletas de infracción emitidas a través de sistemas tecnológicos. Entre ellas, la tecnología utilizada, lugar donde se ubicaba el equipo y formato con imagen de la infracción.